
La asociación Justicia por la sanidad, tras una exhaustiva investigación, descubre graves ilegalidades en un contrato de obras del Servicio Andaluz de Salud (SAS) aprobado en 2021 y adjudicado a la empresa malagueña CONSTRUCCIONES SANCHEZ-DOMINGUEZ, SA (SANDO), tramitado indebidamente por el procedimiento de emergencia, un acuerdo de emergencia del que tuvo conocimiento el gobierno andaluz sin controlarlo.

Lunes, 6 de octubre de 2025. Son varias las graves ilegalidades cometidas, incluyendo una revisión excepcional de precios que se acordó incumpliendo la normativa aplicable, beneficiando con ello a la empresa constructora SANDO.
Dicha obra pasó de ser financiada con fondos de la Comunidad andaluza a financiarse con fondos europeos (FEDER/REACT), según firmó el Director Gerente del HUVR, Manuel Molina Muñoz, cinco meses después de estar finalizada la obra en 2022, y que obliga a las instituciones de la UE y de la consejería de Hacienda que dirige Carolina España a actuar inmediatamente.
El objeto del expediente de contratación de las obras (Expdte. PE 109/2021) era la pasarela de conexión entre el edificio del Hospital de la Mujer (HM) y el edificio del Hospital de Rehabilitación y Traumatología (HRT) del Complejo Hospitalario “Virgen del Rocío” (HUVR).
La asociación Justicia por la Sanidad, tras analizar la documentación recibida del SAS del citado contrato en el que faltan documentos, ha descubierto varias ilegalidades que implican de nuevo al que era Gerente del HUVR, Manuel Molina Muñoz, actual Delegado Territorial de Salud en Sevilla de la Junta, que fue en su día presidente del PP en Fuenlabrada y viceconsejero de Sanidad en la Comunidad de Madrid. Debe recordarse que Manuel Molina también aparece como implicado en el caso denunciado a la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF) por dicha asociación y que este diario publicó en 2023. Debe recordarse que el pasado 1 de octubre publicó una noticia en la que se acreditaba que la OAAF mantenía en “análisis preliminar” dicha denuncia desde noviembre de 2023, sin admitirla. A los dos días de publicarse la noticia, la OAAF ha suscrito y comunicado a la asociación la admisión de dicha denuncia que guardaba en un cajón, lo que revela que la parálisis de dicha denuncia no era fruto de la casualidad.
Asimismo, debe recordarse que, en las fechas del contrato, el Director Gerente del SAS era el malagueño Miguel Ángel Guzmán Ruiz, que en 2022 sería nombrado viceconsejero de Salud, y que se encuentra implicado en otros casos de corrupción, como los denunciados por la citada asociación en distintos órganos y que siguen su inevitable curso, y que de nuevo le explotarán en la cara al también malagueño y presidente del gobierno andaluz, Moreno Bonilla, por su empeño en negar la oscura realidad de corrupción que caracteriza a la Administración sanitaria andaluza.
Todo lo actuado por el SAS revela que las graves ilegalidades cometidas han beneficiado a la empresa malagueña SANDO que, casualmente, arrastraba graves problemas económicos, como publicó El Confidencial en 2019. Asimismo, en este artículo de la Revista El Observador de 2014, y en este otro artículo de 2025 de la misma Revista, se mencionan algunas relaciones de la empresa SANDO con el Partido Popular.
Este es el resumen de los importes económicos de la obra que aparecen en el expediente administrativo, que se detallan en el presente artículo:
Presupuesto del Anteproyecto (abril 2021): 1.396.272,95 €.
Resolución de adjudicación (31-05-2021): 1.326.674,35 €.
Presupuesto del Proyecto Básico y de Ejecución (agosto 2021): 1.677.161,39 €.
Importe tras aprobarse la desviación del coste de las obras (noviembre 2021): 1.576.206,12 €.
Coste final tras resolución revisión excepcional de precios (22-05-2023): 1.658.990,22 €.
Entre el importe adjudicado a SANDO y lo aprobado y pagado por el SAS, la diferencia ha ascendido a 332.315,87 euros, que supone un 25% más de lo adjudicado inicialmente.
La ausencia de la necesidad e insuficiencia de medios para la contratación.
Del expediente de contratación en cuestión debe destacarse, en primer lugar, la indebida motivación de su necesidad y de la insuficiencia de medios. De la Memoria Técnica Justificativa que firma el 29 de abril de 2021 Andrés Fuentes Pérez, Director Médico del Hospital, se deduce la incompetencia de los arquitectos e ingenieros del SAS, al manifestar que se necesitan “conocimientos especializados” que no pueden asumir dichos técnicos, y que se necesita externalizar el servicio para disponer “de un proyecto de redacción compleja, elaborado por un equipo multidisciplinar de profesionales expertos”. Al parecer, según dicho Director Médico, los ingenieros y arquitectos del SAS no tienen conocimientos especializados ni son expertos, aunque son los deben supervisar los proyectos de obras del SAS y su ejecución.
Para colmo, dicha Memoria obliga a sus lectores a efectuar un acto de fe, al no precisar los datos necesarios, ni analizar los medios propios con los que cuenta el SAS, ni explicar esa supuesta incompetencia de sus técnicos. Y todo esto lo afirma un médico que sabrá de ingeniería o arquitectura lo que un servidor de teología.
En dicha Memoria, se estimó el importe de la obra en 1.396.272,95 euros, tal como indicaba el Anteproyecto elaborado por la empresa SPANIARQ T10 SERVICIOS DE ARQUITECTURA SLP, también contratada por el SAS para el levantamiento topográfico, redacción de proyecto básico y de ejecución y estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra y dirección de ejecución de la citada obra por 122.942,72 €.
Tramitación ilegal por el procedimiento de emergencia.
En segundo lugar, dicho contrato fue declarado de emergencia indebidamente, dada la ausencia del debido motivo y la fecha de su declaración (mayo de 2021). Téngase en cuenta que dicha declaración, absolutamente excepcional, permite al órgano que contrata (SAS) la inaplicación de los principios a los que debe ajustarse la contratación administrativa, tales como la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, etcétera, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la legislación de contratos del sector público.
La Memoria Justificativa y Económica que consta en el expediente, sobre la necesidad de tramitación del contrato por el procedimiento de emergencia prevista en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), fue firmada por la Directora Médica del HUVR, Rosario Amaya Villar, el 3 de mayo de 2021. Aunque menciona que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 120 de la LCSP, no lo justifica debidamente.
Posteriormente, la declaración de la emergencia de la contratación de dichas obras fue acordada el 7 de mayo de 2021 por el Director Gerente del HUVR, Manuel Molina Muñoz.
El procedimiento de emergencia, según dicho artículo de la LCSP, sólo se permite para acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Aunque en el expediente se menciona que la situación en mayo de 2021 supone un “grave peligro”, no se justifica debidamente la relación causa-efecto. Es decir, si se aceptara el covid-19 como motivo para utilizar dicho procedimiento excepcional en mayo de 2021, el SAS podría haber tramitado todos los procedimientos de contratación de 2021 por emergencia, lo cual no ocurrió y resultaría inadmisible a la luz de la normativa, como se explica a continuación.
En el texto de la citada Memoria aparecen frases como “esta contratación de emergencia encontraría su fundamento legal en el art. 9 del Decreto-Ley 3/20, de 16 de marzo, modificado posteriormente por el Decreto-Ley 5/20, de 27 de marzo” o como “dado el impacto que ha supuesto la pandemia producida por la COVID-19 en el marco del actual Estado de alarma”. Sin embargo, la declaración del estado de alarma finalizó un año antes (21 de junio de 2020), por lo que de “actual” no tenía nada.
Además, todo lo actuado por el SAS contradice lo manifestado por la Abogacía del Estado en el informe A.G. SANIDAD 1/21 (R- 5/2021), de 21 de enero de 2021, y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), que concluyó que la vigencia del citado artículo 120 de la LCSP, decayó “cuando finalizó la del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2020, es decir, el 21 de junio de 2020”, y añadió en tal sentido la citada JCCPE que, “las circunstancias actuales no permitirían una norma no vinculada a un período de tiempo determinado que amparara una aplicación generalizada de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos que directa o indirectamente tengan relación con la lucha contra el COVID 19, ya que la tramitación de emergencia, por exigencia de los principios fundamentales de publicidad y concurrencia previstos en el Derecho comunitario, debe aplicarse sólo en supuestos tasados y cuando resulte imprescindible”.
Asimismo, como certeramente manifiesta la Intervención General de la Junta de Andalucía en sus informes de control financiero, “tampoco se justifica la imposibilidad de atender a la necesidad por procedimientos más respetuosos con los principios que rigen la contratación administrativa, simplemente se declara esa imposibilidad, pero sin sustentarse en razón alguna que lo justifique”. Por ejemplo, la LCSP permite tramitar la contratación mediante un procedimiento de urgencia, que acorta considerablemente los plazos de contratación sin saltarse los principios de la contratación administrativa, pero nada de esto se justifica en el expediente, ni siquiera se mencionan o analizan los plazos habituales de contratación de obras de este tipo.
Como prueba del abuso del SAS en el uso de la tramitación de emergencia, y que actualmente investigan dos Juzgados de Instrucción (número 13 de Sevilla y número 3 de Cádiz) y la Fiscalía de la Unión Europea en el caso de obras en diversos centros sanitarios de Andalucía (esto último a raíz de una denuncia presentada por la citada asociación), la Intervención General de la Junta de Andalucía manifiesta literalmente, en el informe sobre una de las Plataformas Provinciales de Contratación, lo siguiente:
“Señalar, finalmente, un dato que nos parece suficientemente significativo: en el ejercicio 2020, en plena vorágine de la pandemia declarada, se tramitaron por vía de emergencia expedientes que supusieron un volumen de gasto de 46.020.640,67 eur, frente a ello en 2021, una vez superada la inicial fase de desconcierto, han seguido tramitándose por la misma vía expedientes que supusieron un volumen de gasto de 40.334.555,91 eur”.
El abuso en la contratación del procedimiento de emergencia por el SAS está más que acreditado en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por más que el gobierno andaluz niegue una realidad que le va a explotar en la campaña electoral.
El 28 de mayo de 2021, aparece una propuesta de adjudicación del expediente de contratación a la empresa constructora SANDO por 1.326.674,35 € (IVA incluido), firmada por Andrés Fuentes Pérez, Director Médico del Hospital. Este hecho sorprende, porque lo habitual es que las propuestas de adjudicación de contratos sean firmadas por algún Subdirector o Director Económico- Administrativo.
Este importe supone 70.000 euros menos de lo presupuestado en el Anteproyecto de las obras. No obstante, como se acredita en esta noticia, la empresa SANDO acabó cobrando al final un incremento de más de 330.000 euros.
En dicha propuesta de adjudicación se indica literalmente que “una vez finalizado el proceso de petición y recepción de ofertas por parte de los diferentes licitadores se hace la siguiente propuesta de adjudicación de las obras”. Sin embargo, la transparencia es nula, dado que no cita a ninguna de las empresas a las que supuestamente se han solicitado ofertas, ni indica los precios ofertados por cada una de ellas.
A pesar de haberse firmado por el Gerente del HUVR la declaración de emergencia el 7 de mayo de 2021, algo debió ocurrir, porque el 8 de septiembre de 2021, el Subdirector de Contratación de la Plataforma Logística, David Llamas Córdoba, firma otra Memoria relativa a la necesidad de tramitación de un contrato por el procedimiento de emergencia. Y esto ocurre antes de enviar el expediente al consejero de Salud, Jesús Aguirre, y este posteriormente, al gobierno andaluz.
A los pocos días, el Director General y el Director Gerente del SAS, José Antonio Miranda Aranda y Miguel Ángel Guzmán Ruiz, elevan al Consejero de Salud los documentos, y el 1 de octubre de 2021, el entonces consejero Jesús Aguirre Muñoz eleva al Consejo de Gobierno los acuerdos de declaración de emergencia. El 5 de octubre siguiente, el Consejo de Gobierno acuerda darse por enterado, aunque no debió controlar el Acuerdo de emergencia del expediente de las obras ni los documentos que se acompañaban, como debería haber hecho.
Ya saben que, en esta partidocracia, el poder es unitario (no hay separación de los poderes del Estado), y los gobiernos dan por hecho que todo lo que hacen sus miembros -que para colmo suelen ser diputados en el Parlamento- está bien ejecutado, sin controlar debidamente los expedientes. Cualquier funcionario con una formación mínima sabe que, a pesar de la “apariencia de legalidad” que presenta cualquier expediente administrativo, estos pueden ocultar graves vicios que necesitan su supervisión.
Si no fuera así, ¿qué sentido tiene comunicar al Consejo de Gobierno los acuerdos de declaración de emergencia de los expedientes de contratación? ¿Para marear papeles y guardarlos en un cajón? ¿Para aparentar un posible control ante los ciudadanos que ignoran estas argucias y otorgarles un manto de legalidad a los expedientes? Es más que evidente la estafa de los políticos en esta partidocracia, aunque muchos no sean capaces de verlo, como este articulista explica en sus conferencias mensuales.
El acta de replanteo de las obras que autorizó su inicio se firmó el 4 de junio de 2021, finalizando la obra, según el certificado final de obra, el 1 de febrero de 2022. El 4 de febrero siguiente se firma el acta de recepción de las obras.
No obstante, hay una disparidad de fechas en el proyecto. La empresa a la que se adjudicó la redacción del proyecto básico y de ejecución y la dirección de la obra, SPANIARQ T10 SERVICIOS DE ARQUITECTURA SLP, firmó en “Agosto de 2021” el Proyecto Básico y de Ejecución de la pasarela, aunque en su presupuesto aparece la fecha de 11 de junio de 2020. Este dato podría indicar que la obra estaba prevista mucho antes, por lo que decaería de nuevo la justificación de la supuesta “emergencia”.+

Por otro lado, la ficha catastral que incorpora la Memoria Descriptiva del Proyecto Básico tiene fecha de 4 de agosto de 2017; y el pliego de condiciones de las instalaciones tiene firma de diciembre de 2018, y las mediciones de la obra tienen fecha 24 de agosto de 2021.
Dicho Proyecto Básico y de Ejecución fue visado por el Colegio de Arquitectos el 30 de junio de 2022, cinco meses después de haberse finalizado la obra, y la Declaración Técnica de Cumplimiento y la Declaración Técnica de Condiciones de Protección Contraincendios a presentar en el Ayuntamiento de Sevilla, que se supone deben garantizar que el documento técnico cumple con la normativa sectorial de aplicación, tienen fecha de 8 de julio de 2022, cinco meses después de haber finalizado la obra.
¿A los ciudadanos también deja el Ayuntamiento de Sevilla presentar estos documentos una vez finalizadas las obras? Al parecer, la corrupta partidocracia permite que las declaraciones responsables sobre obras públicas se presenten meses después de terminadas las obras.
El capítulo de “desviaciones” en las obras adjudicadas a SANDO.
Como adelantábamos antes, en el expediente consta una Memoria Justificativa, suscrita en “noviembre de 2021” (no indica el día) por la dirección facultativa de la obra (empresa SPANIARQ T10 SERVICIOS DE ARQUITECTURA SLP), que también había desarrollado el Anteproyecto y el Proyecto Básico y de Ejecución, sobre unas supuestas desviaciones en la obra de emergencia de dicha pasarela, que estimaba una diferencia entre lo estimado en el presupuesto del Anteproyecto y el Proyecto de Ejecución de 249.531,78 euros (IVA incluido). Según indica dicha Memoria, el proyecto técnico fue redactándose durante el desarrollo de la obra, que contó “con sucesivas modificaciones”. Al parecer, en las obras públicas también se aplica el coloquial “poyaque”, lo cual revela también las chapuzas del SAS en su planificación.
En base a esta Memoria, Manuel Molina Muñoz, Gerente del HUVR, suscribe el 29 de diciembre de 2021 una Resolución incrementando el importe adjudicado a SANDO con esta supuesta desviación que firma la dirección facultativa de la obra, por el citado importe.
Por tanto, el presupuesto segundo de la obra (posteriormente se vuelve a incrementar), tras sumar este importe al adjudicado a la empresa, ascendía a 1.576.206,12 euros.
En el expediente recibido por la citada asociación no consta ninguna comunicación al Consejo de Gobierno sobre la nueva resolución incrementando el precio de las obras.
El cambio de financiación con fondos FEDER de la UE, después de finalizar las obras
El 30 de junio de 2022, cinco meses después de haber finalizado las obras, Manuel Molina Muñoz firma una información adicional sobre la modificación de la financiación del expediente de las obras de la pasarela, indicando que se hace sin modificar las condiciones características objeto del contrato, como se aprecia en el extracto de este documento:

De confirmarse las ilegalidades indicadas en este artículo por los órganos competentes de control de la Junta de Andalucía y externos a la misma, obligaría al órgano competente en fondos europeos de la Junta de Andalucía (consejería de Hacienda) y a las instituciones de la UE a actuar. Entre otras actuaciones, la consejería de Hacienda que dirige Carolina España debería, en este caso, descertificar los fondos europeos certificados y pagarse la obra con fondos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Según ha anunciado la asociación Justicia por la Sanidad, este hecho lo va controlar directa e indirectamente a través de órganos de control externos.
La revisión excepcional de precios se aprobó incumpliendo la normativa.
El último episodio del expediente merece el análisis que, casualmente, el SAS no realizó, y se refiere a la revisión excepcional de precios del contrato.
El 18 de octubre de 2022, ocho meses después de firmarse el acta de recepción de las obras finalizadas, SANDO solicita al SAS la revisión excepcional de precios del proyecto ejecutado y finalizado en febrero de dicho año, indicando en la solicitud que las condiciones de dicho contrato “no prevé la revisión de precios”.
Según la empresa SANDO, justifica la solicitud en lo previsto en el Real Decreto-ley 3 y 6 de 2022, así como en el Decreto-Ley 4/2022, por la variación de precios sufrida en la ejecución del contrato durante los ejercicios 2021 y 2022, calculando el incremento en un 7,44%, y solicita al SAS el reconocimiento de la procedencia de la revisión excepcional de precios y que determine que la cantidad asciende a 96.939,37 euros (IVA excluido).
Siete meses después, el 22 de mayo de 2023, el Director Gerente del HUVR, Manuel Molina Muñoz, firma la Resolución por la que aprueba un incremento de precios que asciende a 68.416,61 euros (IVA excluido), fundamentado en el artículo 3 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, entrecomillando su contenido. No obstante, debe ser un error, porque el texto expresado en la resolución corresponde al primer párrafo del artículo 5 de dicho Decreto-ley 4/2022, y que es una copia literal de lo previsto en el primer párrafo del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 3/2022 que desarrolla.
Hay que tener en cuenta que lo dispuesto en los artículos del Capítulo I del citado Decreto-ley 4/2022 tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del citado Real Decreto-ley 3/2022, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Según estos Reales Decretos y el propio Decreto-ley 4/2022, la solicitud del contratista debía haberse presentado durante la vigencia del contrato y antes de la aprobación de la certificación final de obras. Sin embargo, dicha solicitud se presentó ocho meses después de firmarse la certificación final de obras (01-02-2022).
No hay más que leer los artículos del Real Decreto-ley 4/2022 para ver que la cuantía resultante de la revisión excepcional debía aplicarse a la certificación final de la obra como partida adicional y con pleno respeto a la legislación presupuestaria. Sin embargo, dicha certificación final de obras estaba firmada ocho meses antes.
Por tanto, el SAS debió denegar dicha revisión de precios, y no lo hizo, sino que el Director Gerente del HUVR acordó pagar a la empresa SANDO el importe de 68.416,61 euros (IVA excluido), que con el IVA se incrementó a 82.784,10 euros.
El documento contable que disponía dicho importe fue firmado electrónicamente por el Director de la Plataforma Logística Sanitaria de Sevilla, Jaime Pérez Pérez, el 25 de mayo de 2023, y contabilizado al día siguiente por el Interventor Provincial.
Debe aclararse que, al sustituir el gobierno andaluz la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las Plataformas Provinciales del SAS (hoy Centrales Provinciales de Compras) por el control financiero permanente, el funcionario interventor tiene la obligación de contabilizar el documento contable sin ver ni revisar previamente el expediente administrativo para ver si cumple con la legalidad, una decisión del gobierno andaluz que fomenta la corrupción de los órganos gestores del SAS, como anualmente manifiestan los interventores en sus informes de control.
Debe advertirse que, en el Informe definitivo de control financiero permanente de 2021 de la Plataforma Provincial citada de Sevilla, que suscribe el mismo funcionario interventor el 10 de junio de 2024, dos años y medio después de cerrarse el ejercicio de 2021, no se indica nada sobre este expediente. Téngase en cuenta que en dichos informes sólo se analiza una ínfima muestra de expedientes. En este caso concreto, el interventor sólo fiscalizó 154 expedientes de gasto de un total de 54.415 expedientes, lo que supone un 0,28 % del total. De esta ínfima muestra, un 74,68% presentaban ilegalidades: imaginen el resto de expedientes.

Esta atrocidad de la ausencia del debido control del gasto sanitario lleva denunciándose por la asociación Justicia por la Sanidad desde hace años, siendo la primera en investigarlo tras la negativa de la Intervención General y del SAS a entregar dichos informes anuales que había solicitado, tal como este articulista lleva denunciando desde entonces públicamente, sin que ningún partido político haya actuado para acabar con esta corrupta práctica aprobada por el gobierno andaluz en 1993, en cuyo diseño participó el actual Director General de Presupuestos de la consejería de Hacienda, Eduardo León Lázaro, y continuada por los gobierno posteriores de Andalucía hasta hoy día, en los que han pasado partidos políticos de todos los colores, lo que acredita que, con la partidocracia instituida en 1978 en España, ningún partido resolverá la corrupción sistémica, al ser un factor de gobierno.
A la vista de la publicación de esta información, la Intervención General de la Junta de Andalucía tiene la obligación de actuar, y el SAS debería acordar la revisión de oficio de la resolución de 22 de mayo de 2023 del Director Gerente del HUVR, Manuel Molina Muñoz (hoy Delegado Territorial de la consejería de Salud en Sevilla), y la consejera de Salud y la Dirección Gerencia del SAS deberían exigir responsabilidades personales a todos los implicados en esta ilegalidad. Les adelanto que no lo harán, porque el SAS, la más implicada, nunca no lo ha hecho, como tengo acreditado con una resolución del SAS.
Asimismo, al afectar a fondos europeos FEDER, la asociación Justicia por la Sanidad va a denunciar a las instituciones europeas este nuevo caso de corrupción, dada la inutilidad de denunciarlo internamente o a la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF) por sus demoras en resolverlas, unas demoras que generan la prescripción de las infracciones, tal como tiene acreditado dicha asociación con sus cuatro denuncias presentadas en 2023 a la OAAF que siguen sin resolverse.
Luis Escribano del Vando es Químico Industrial y funcionario del Cuerpo Superior Facultativo en el Servicio Andaluz de Salud. Presidente de la asociación Justicia por la Sanidad @13mescribano // Facebook de Luis Escribano






Sea el primero en desahogarse, comentando