A la Junta no le preocupa hacer ejecutiva la nulidad de la sentencia contra Infante… 80 años después de 1940.
Este pasado lunes, la Junta de Andalucía se encargó – con oportuna y amplia publicidad mediática – de que a pocos andaluces les pasara desapercibida la celebración de un primer Consejo de Gobierno en la casa que fue llamada ‘Recreo de Santa Alegría’ o ‘Dar Al-Farah’ por aquel que la construyó entre 1931 y 1933: Blas Infante Pérez (de Vargas, por cierto).
Convendrá precisar, antes de continuar, que el hombre que ordenó la detención y asesinato, el propio Gonzalo Queipo de Llano (sin olvidar la aportación al crimen de ‘su’ Gobernador Civil, Pedro Parias González, tío de Angustias García Parias)… continúa enterrado en la Basílica de la Esperanza Macarena, donde antes se ubicaba el reducto tabernario comunista de ‘Casa Cornelio’, cañoneado militarmente por la II República.
Con absoluto respeto al genio universal de FGL, también convendrá precisar que Blas Infante Pérez sigue siendo a estas horas el ‘Padre de la Patria Andaluza’, desde 1983 y de acuerdo al Estatuto vigente y que tampoco nadie se preocupa de desarrollar. Personalidades del calibre de Manuel Clavero Arévalo, (Catedrático de Derecho y exministro) y del genial autor teatral Salvador Távora coinciden en calificar a Infante como ‘nuestro primer presidente de Andalucía’. «Su muerte tuvo que ser la catarsis que desencadenara un proceso político que quedó frenado por la sublevación militar», apostilló Távora, fallecido en febrero de 2019 e íntimo amigo de Luis Blas Infante García.
De este modo, el trabajo, sentimiento y clarividencia de Infante amunicionaron a Andalucía con un arsenal emblemático que agrupa Bandera (verde, blanca, verde), Himno y Escudo: el de Hércules con los dos leones a sus pies y entre columnas y con el lema ‘Andalucía por sí, para España y la Humanidad’. Escudo, cuya pieza original no es precisamente la que se alza ahora mismo sobre la Puerta Principal de ‘Santa Alegría’: la propiedad completa del inmueble, la finca y los símbolos fueron cedidos en 2001 a la Junta de Andalucía por los herederos de Infante, a cambio de una suma de algo más de dos millones de euros.
Asesinato ‘ilegal’
En 2007, la Ley de Memoria Histórica ‘estatal ‘declaró ‘ilegítima’ la Ley de Responsabilidades Políticas de febrero de 1939 en la que se basa la insólita sentencia contra Infante, sentencia argumentada en que ‘ (Infante) formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1932 (Nota: ‘Complot de Tablada’); en los años sucesivos hasta 1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, en lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítimo y de las disposiciones del mismo emanadas’.
Eventualmente, la familia de Blas Infante ha hecho saber en repetidas ocasiones que renuncia a recuperar el dinero de aquella multa, aquellas 2.000 pesetas (de 1940) que se liquidaron. Si se quiere una comparación o baremo, la misma Sentencia de 4-5-1940 estimó el valor total de la propiedad de ‘Santa Alegría’ como ‘una finca rústica con 138 pesetas de líquido imponible, donde existe una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado’. Pero lo que la familia de Blas Infante sí ha instado, en repetidas ocasiones y por los (no muchos) medios a su alcance ha sido la declaración de la nulidad de la Sentencia de Añino, Díaz Pla y Summers. La familia se basa para ello en que desde 1983, cuando se proclamó a Blas Infante “Padre de la Patria Andaluza” se produjeron mandatos del Parlamento de Andalucía en 2007 y 2010 al Consejo de Gobierno para que instara la citada ‘nulidad’.
Asimismo, decenas de Ayuntamientos andaluces han solicitado esa declaración de nulidad. No se trata de ‘anular’ una sentencia, lo que daría valor legal a la misma, tanto como un matrimonio que ha sido efectivo hasta su disolución por divorcio. (Efecto jurídico ‘ex nunc’, ‘desde ahora’). Se trata de declarar la nulidad del acto jurídico, casi como ocurre con la nulidad del matrimonio en Derecho Canónico. Cuando un tribunal canónico dicta la nulidad del matrimonio por la Iglesia, aquí se considera que este matrimonio NUNCA existió: estamos ante el efecto ‘ex tunc’, ‘desde siempre’. Y exactamente esto último es lo que reclamaron la familia de Blas Infante, tantos Ayuntamientos y -en su momento- el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Han pasado 40 años desde el 28 de febrero de 1980. Y en mayo se cumplirán 80 años de la ignominiosa sentencia de Añino, Díaz Pla y Summers. Y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se celebra en la casa del asesinado por esa ignominiosa sentencia. De una forma o de otra son fechas y años que, como dijo una vez – en 1941– un ta Franklin Delano Roosevelt, ‘vivirán siempre en la infamia’. ‘Ex tunc’: desde siempre.
Alejandro Delmás Andaluz y periodista
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