La condena al Fiscal General del Estado enfrenta al Poder Judicial

Edificio del Tribunal Supremo en Madrid (España). Wangkun Jia / Shutterstock

Juezas y Jueces para la Democracia fija posición frente a la condena dictada por el Supremo

El voto discrepante de dos magistradas subraya las fisuras del fallo

Viernes, 12 de diciembre de 2025. Juezas y Jueces para la Democracia ha fijado este viernes posición contra la sentencia del Tribunal Supremo que condena al Fiscal General del Estado por revelación de secretos. La asociación cuestiona la construcción jurídica del fallo, el encaje penal de la condena y el hecho de que la investigación haya concluido sin identificar al autor de la filtración que dio origen al procedimiento, mientras la difusión previa de versiones falsas ha quedado fuera del reproche penal.

La condena al Fiscal General del Estado ha abierto así una grave fractura dentro del propio poder judicial, con efectos aún inciertos. La sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto la inhabilitación del jefe del Ministerio Fiscal y abre una contestación interna sobre la forma en que se ha construido la condena y el alcance de la doctrina que deja fijada.

El fallo llega tras un recorrido marcado desde el inicio por un fuerte componente político y mediático. El origen del caso está en la investigación por presunto fraude fiscal contra Alberto González Amador, empresario y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. En ese contexto, la defensa de González Amador remitió el 2 de febrero de 2024 un correo electrónico a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid en el que reconocía la comisión de dos delitos fiscales y planteaba una posible conformidad. Ese dato, quién inicia la negociación y en qué términos, es uno de los elementos centrales del conflicto posterior.

La noche del 13 de marzo de 2024, varias informaciones periodísticas difundieron una versión distinta: que había sido la Fiscalía la que había ofrecido un pacto y que dicho acuerdo habría sido frenado por órdenes de arriba. Esa interpretación fue amplificada desde el entorno político de la presidenta madrileña, en un momento de máxima confrontación entre el Gobierno central, el Partido Popular y el PSOE, y en un clima de fuerte crispación política. Horas después, otros medios publicaron que la iniciativa del pacto había partido de la defensa y que así constaba literalmente en el correo remitido a la Fiscalía.

Al día siguiente, 14 de marzo, la Fiscalía de Madrid difundió una nota institucional para desmentir la versión que atribuía la iniciativa del acuerdo al Ministerio Fiscal y para aclarar que el reconocimiento de los delitos y la propuesta de conformidad procedían de la defensa. Esa nota incluyó fragmentos literales del correo del 2 de febrero. Es esa actuación, la reacción institucional frente a una información falsa ya difundida, la que acabó convertida en el núcleo del procedimiento penal, no la filtración inicial del documento ni la difusión de la versión incorrecta que había circulado previamente.

La causa llegó al Tribunal Supremo por la condición de Fiscal General del Estado de Álvaro García Ortiz. Durante la instrucción no se identificó al autor material de la filtración del correo. El sumario reflejó que el documento había estado al alcance de centenares de personas entre Fiscalía General, Fiscalía de Madrid y órganos judiciales. Aun así, la acusación se construyó sobre indicios y sobre actuaciones posteriores del fiscal general, como el borrado de su teléfono móvil, un extremo que él mismo reconoció y vinculó a protocolos de seguridad.

La sentencia no fue unánime. Dos magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Ana Ferrer y Susana Polo, firmaron un voto particular en el que defendieron la absolución del Fiscal General del Estado. No se trata de una discrepancia menor: Ana Ferrer era la magistrada inicialmente designada como ponente de la sentencia, un dato que refuerza el peso interno de la disidencia y subraya la división existente dentro del propio tribunal.

En su voto, ambas magistradas niegan que haya quedado acreditada la autoría de la filtración atribuida al Fiscal General y cuestionan que pueda sostenerse una condena penal sin identificar quién difundió el correo que dio origen al procedimiento. Consideran que el razonamiento mayoritario se apoya en inferencias que no alcanzan el estándar exigible en el ámbito penal y rechazan que conductas posteriores, como el borrado del teléfono móvil o la negativa a declarar, puedan suplir la ausencia de prueba directa.

El voto discrepante también se detiene en la naturaleza del documento difundido y en el contexto en el que se produjo la nota institucional de la Fiscalía. Las magistradas subrayan que el correo procedía de la defensa del investigado y que su contenido esencial ya había sido utilizado públicamente antes de la intervención de la Fiscalía, lo que, a su juicio, impide considerarlo un dato reservado en los términos exigidos por el delito de revelación de secretos.

Esa posición enlaza con uno de los puntos centrales del caso: la respuesta institucional frente a una información falsa ya instalada en el debate público. Para las magistradas discrepantes, penalizar esa actuación desborda la función del Derecho penal como última ratio y proyecta consecuencias que no se limitan al Fiscal General condenado, sino que afectan al margen de actuación futura de la Fiscalía ante situaciones similares.

La contestación interna al fallo no se limita al voto discrepante. Juezas y Jueces para la Democracia ha fijado una posición crítica que conecta directamente con los puntos más sensibles de la sentencia y los eleva a un plano estructural. La asociación cuestiona que el Tribunal Supremo haya considerado penalmente relevante la difusión de fragmentos de un correo remitido por la defensa del investigado, así como la propia existencia de negociaciones para una conformidad, cuando el documento no se originó en la Fiscalía ni afectaba a datos íntimos del contribuyente.

Ese encaje penal es uno de los núcleos del desacuerdo. La interpretación del delito de revelación de secretos que sostiene la condena amplía el concepto de dato reservado hasta incluir comunicaciones cuyo contenido ya estaba circulando en el debate público y cuya utilización respondió a la necesidad de desmentir informaciones falsas. Desde esa perspectiva, la sentencia desplaza los límites tradicionales del tipo penal y tensiona principios básicos como la legalidad y la seguridad jurídica.

La crítica se extiende al modo en que se ha construido la prueba. La causa ha concluido sin identificar al autor material de la filtración inicial del correo y la condena se apoya en una cadena de indicios y en la valoración de conductas posteriores del Fiscal General, como el borrado de su teléfono móvil o su negativa a declarar. Para la asociación, ese razonamiento rebaja el estándar probatorio exigible en el ámbito penal y convierte derechos fundamentales, como el derecho a no declarar contra uno mismo, en elementos susceptibles de ser utilizados en contra del acusado.

También se cuestiona la proporcionalidad de las medidas de investigación practicadas durante la instrucción. El acceso masivo a dispositivos y repositorios electrónicos se produjo en una causa cuyo objeto era una filtración concreta y de contenido limitado, un desequilibrio que, de normalizarse, amplía de forma significativa el margen de injerencia en procedimientos penales con un fuerte componente institucional.

Todo ello se sitúa en un contexto marcado por la desinformación y la confrontación política. La actuación de la Fiscalía se produjo después de que se difundieran versiones inexactas sobre el origen de la negociación penal y sobre supuestas presiones externas. En ese escenario, la reacción institucional para corregir el relato público entra en conflicto con una interpretación penal que sanciona esa respuesta y deja intactas las informaciones falsas que la precedieron.

La sentencia del Tribunal Supremo no es firme. Frente al fallo cabe todavía un incidente de nulidad de actuaciones ante la propia Sala que ha dictado la condena, una vía prevista para denunciar vulneraciones de derechos fundamentales producidas en el procedimiento. Solo una vez agotada esa posibilidad podría acudirse al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo, si se consideran lesionados derechos como la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías o el derecho a no declarar contra uno mismo.

Agotada la vía interna, el caso podría llegar también a instancias europeas, en particular al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si se sostiene que la condena vulnera derechos recogidos en el Convenio Europeo, especialmente en lo relativo al estándar probatorio y a la utilización de indicios para fundar una condena penal.

Mientras tanto, los efectos de la sentencia ya se han producido. El Fiscal General del Estado ha sido inhabilitado y el relevo en la jefatura del Ministerio Fiscal se ha consumado. La causa ha concluido sin que se haya identificado al autor de la filtración inicial del correo que dio origen al procedimiento, y la respuesta institucional posterior ha quedado sancionada penalmente.

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