
Una nota de voz fue grabada palabra por palabra bajo instrucciones del supuesto defensor institucional, y luego usada por la patronal como prueba de renuncia libre.
La trabajadora tenía contrato en vigor hasta 2027, visado vigente y voluntad expresa de trabajar: la única “baja” fue fabricada por el sistema.
Un agente de El Corte Inglés amenazó con “dar parte” si no embarcaba en el vuelo, pese a que las trabajadoras pagan sus billetes sin tener derecho a gestionarlos.
—“Tú vas a decir lo que yo te diga”, le indicó el mediador institucional. La trabajadora obedeció. Grabó una nota de voz solicitando su baja voluntaria. No porque quisiera marcharse, sino porque quien se presentó como su defensor en el programa PRELSI —el mecanismo patronal para la “prevención sociolaboral” en la agroindustria del fruto rojo onubense— le aseguró que esa grabación era necesaria para tramitar su permanencia en España. No sabía que con esa nota de voz se fabricaría su renuncia. Que su salida del sistema GECCO quedaría registrada como “voluntaria”. Que la empresa justificaría su repatriación con una nómina de un solo día no trabajado. Que la patronal se presentaría después como generosa por pagarle el vuelo de regreso. Y que todo ello serviría para tapar una cadena de errores institucionales que comenzó mucho antes: cuando Freshuelva la hizo venir desde Colombia cuando ya no quedaba tajo para ella.

Miércoles, 27 de mayo de 2025. La trabajadora fue convocada desde Colombia fuera del plazo habitual de llamadas para la campaña agrícola de 2025 en Huelva. A pesar de tratarse de una persona que ya había participado en campañas anteriores mediante el sistema de contratación en origen (GECCO), en esta ocasión su llamamiento por parte de la patronal Freshuelva se produjo cuando, según documentación oficial que obra en poder de La Mar de Onuba, ya no existía previsión de empleo real para ella en la empresa adjudicataria.
El desplazamiento hasta Bogotá para completar el proceso exigido por la Orden GECCO —incluyendo la obtención del visado, la tramitación documental y la compra del billete de avión— supuso para ella un coste aproximado de 600 euros. Esta inversión, asumida íntegramente por la trabajadora, incluía los desplazamientos internos, el alojamiento, las tasas consulares… Todo ello con la expectativa de regresar a una finca en la que, como comprobaría al llegar, no se le había asignado tajo alguno.
La situación que desencadenó el conjunto de vulneraciones posteriores tuvo su origen en este punto: el error de planificación que llevó a formalizar su llamamiento y viaje a pesar de que ya no existía previsión de empleo. En lugar de reconocer la falta de tajo y activar algún procedimiento de reparación o reubicación, la empresa y las entidades vinculadas a la gestión del sistema procedieron a una cadena de acciones destinadas a forzar su regreso a Colomnbia sin dejar constancia de responsabilidad institucional.
Cuando por fin se le comunicó que no habría trabajo para ella, no fue la empresa quien le dio explicaciones. Fue Yousefff, coordinador del Plan PRELSI (el Plan de Responsabilidad Ética, Laboral, Social e Igualdad de Interfresa, el lobby patronal de los frutos rojos), quien acudió a la finca. La trabajadora no lo conocía. Tampoco tenía claro qué autoridad tenía sobre su contrato ni sobre su futuro. Pero confió. A fin de cuentas, se presentaba como su defensor institucional. Y fue él quien le indicó, con tono firme, que debía grabar un mensaje de voz diciendo que quería darse de «baja voluntaria».
La promesa que acompañó esa orden era simple: solo si aceptaba formalizar esa salida de manera voluntaria, se le abriría la posibilidad de ser colocada en otra empresa. Esa posibilidad, aunque excepcional, está prevista en la Orden GECCO vigente mediante la figura de la concatenación de contratos, que permite a las trabajadoras cambiar de empleador si existen causas justificadas, y siempre que el contrato inicial siga en vigor, el visado no haya caducado y la trabajadora exprese su voluntad de seguir trabajando.
La colombiana cumplía todos esos requisitos. Pero no lo sabía. Y nadie se lo explicó. Solo grabó lo que el mediador le dijo que dijera. Fue una nota de voz breve, que luego sería utilizada por la empresa como prueba de renuncia libre y voluntaria. No se trató de una decisión propia ni de una manifestación libre de su voluntad: fue inducida por una figura institucional que debía velar por sus derechos y que terminó actuando en favor de la empresa, no de la trabajadora.
Aquel audio no fue una anécdota, ni una decisión personal. Fue el primer paso de una maniobra cuidadosamente orquestada para fabricar una falsa “baja voluntaria” que encubriese un error institucional previo. Apenas terminó de grabar la nota dictada por el mediador del PRELSI, la trabajadora fue conducida a firmar un documento de baja. No se trataba de un proceso administrativo regular, ni de una conversación transparente sobre sus derechos. Fue una ejecución simultánea, guiada por una instrucción que no respondía a su voluntad, sino a la necesidad de la empresa de cerrar el expediente sin dejar rastros incómodos.
Lo que le habían dicho —que era un paso necesario para ser trasladada a otra empresa— no se cumplió. Porque no era eso lo que se buscaba. Lo que se buscaba era neutralizar, con apariencia de normalidad, el hecho de que había sido traída desde Colombia sin que existiera puesto alguno para ella. Que se había tramitado un visado y se había extendido un contrato en vigor hasta 2027 sin necesidad real de mano de obra. Que el sistema GECCO, que presume de planificación rigurosa, había cometido una grave disfunción.
Para evitar que esa cadena de decisiones saliera a la luz, se ejecutó un proceso cuyo único fin era “simular una salida voluntaria”. La baja por causas objetivas —la única vía legal cuando no existe empleo disponible— no se consideró. Y no se consideró precisamente porque habría obligado a registrar el fallo de previsión. Porque habría activado mecanismos de control, auditoría o reclamación. Porque implicaba responsabilidades.
En lugar de eso, se optó por el disfraz. La nota de voz y el documento de baja firmados bajo engaño pasaron a formar parte de un expediente aparentemente ordenado. Se presentaron como reflejo de una decisión libre, cuando habían sido dictados y ejecutados bajo coacción institucional.
Lo más grave es que existía margen legal para actuar de otro modo. La normativa que regula el sistema GECCO permite, expresamente, la posibilidad de reubicar a trabajadoras contratadas en origen en otras empresas autorizadas dentro del mismo contingente, cuando surgen imprevistos o errores. De hecho, esa opción ha sido aplicada con éxito en campañas anteriores en Cataluña, bajo coordinación de la Unió de Pagesos y otras organizacionese patronales de varias provincias que reclaman Gecco también para sus cultivos. La denuncia interpuesta por P. ante la Inspeccion de Trabajo u Seguridad Social (ITSS) de Huelva lo recoge con claridad: había precedentes operativos que demostraban la viabilidad de esa solución, y todos los requisitos se cumplían en este caso.
P. tenía contrato en vigor. Su visado estaba activo. Su voluntad de trabajar había sido expresada en varias ocasiones. Su situación documental le permitía permanecer legalmente en España dentro del marco autorizado. Lo único que no hubo fue voluntad —ni por parte de la empresa, ni de Freshuelva, ni del PRELSI— de ofrecerle esa alternativa.
La denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo denuncia este punto como central: el sistema no falló solo al llamarla fuera de plazo. Falló al negar una solución disponible. Al cerrar la puerta a la única vía que podía haber evitado su repatriación. Al utilizar el engranaje institucional —el mismo que debería proteger los derechos de las trabajadoras— para proteger, una vez más, los intereses empresariales.
Una nómina sin tajo y el “favor” del billete: cómo se arma una renuncia ficticia
El procedimiento que concluyó con la salida de la trabajadora del sistema GECCO no se cerró sólo con una nota de voz y un documento firmado. Para apuntalar la ficción de una renuncia voluntaria, la empresa generó una nómina correspondiente a una jornada de trabajo. Según documentación aportada, se trató de un único día, valorado en 60,51 euros, que fue cotizado y presentado como reflejo de una relación laboral efectivamente iniciada. La trabajadora no prestó servicio alguno. No fue asignada a ninguna cuadrilla, no se le entregó uniforme ni calendario de trabajo. Esa jornada, simplemente, no existió.
Pero la nómina sí. Fue elaborada y entregada no como parte de una retribución real, sino como pieza central del expediente de renuncia, junto a la grabación inducida y la firma de la baja. Esa combinación de documentos —una grabación sin valor legal, una firma obtenida con engaño, una nómina simbólica y un billete de avión— permitió cerrar el caso con apariencia de legalidad, evitando que constara como un despido o una baja forzosa.
En mensajes intercambiados entre la dirección de Interfresa y esta redacción, se justifica esa nómina como un gesto de humanidad: “Le han dado algo de dinero para que no se quede sin recursos”, señalan. Y con ese mismo tono, explican que la empresa le abonó el billete de regreso “sin tener obligación de hacerlo porque no ha trabajado”. Lo que no dicen —pero se deduce de su propia narrativa— es que el verdadero propósito de esos documentos no era compensar a la trabajadora, sino blindar el expediente administrativo de la empresa.
La maniobra se completa con una frase reveladora, que resume la estrategia comunicativa del sistema: “La señora ha manifestado su deseo de regresar por no adaptarse al trabajo”. Una afirmación que no se sostiene ni fáctica ni legalmente, pero que sirve como relato de cierre. Porque la trabajadora no tuvo ocasión de “adaptarse”: no se le dio tajo. No se le asignaron tareas. No trabajó. El sistema la trajo a España cuando ya no había faena y, al no poder reubicarla sin admitir el error, construyó una versión en la que la culpa volvía a recaer sobre ella.
Con esa sola frase —“no se adaptó”— se invierte el sentido completo del expediente. Ya no es la empresa quien se equivocó al convocarla. Ya no es Freshuelva quien la integró sin planificación. Ya no es el PRELSI quien dictó su renuncia. Es ella quien, supuestamente, no se adaptó. Y por eso se va. Aunque ni siquiera se le ofreció el derecho a quedarse. Ese es el valor real de la nómina: no pagarle, sino justificar que se quiso ir. No es un recibo de trabajo: es un papel que da forma a una ficción. Que permite al sistema continuar sin rendir cuentas y obliga a P. a regresar a su país, engañada, humillada y tras haber asumido gastos de más de mil euros en total.
Amenaza sin base legal: el agente del El Corte Ibglés, el billete, la “fuga” y el negocio del retorno
Así que ya en Madrid, obligada a embarcar junto a otras compañeras del contingente colombiano en un autobús desde la finca en Huelva, trató de ganar tiempo. Sabía que la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debía ser evaluada, y que estaban solicitadas medidas cautelares para impedir su repatriación forzosa mientras el caso se investigaba. Por eso, cuando alguien le facilitó un número de teléfono para gestionar el billete de regreso, P. llamó y solicitó un cambio de fecha.
Al otro lado del teléfono, respondió un agente identificado como “Gustavo”, supuestamente vinculado al área de viajes de El Corte Inglés. Según relata la trabajadora, la conversación fue breve, directa y con un tono que ella percibió como claramente intimidatorio. Gustavo le explicó que no tenía derecho alguno a modificar el vuelo. Le dijo, en palabras que ella recuerda con exactitud, que ella no era la compradora del billete. Y remató: “si no embarcas, serás declarada fugada”.
La amenaza no fue menor. En el contexto del sistema GECCO, ser considerada “fugada” equivale a quedar automáticamente excluida del circuito de contratación en origen para futuras campañas agrícolas. Una sanción informal, sin expediente, sin defensa posible, pero con efectos devastadores: ni posibilidad de retorno ni opción a futuras regularizaciones. Todo ello fuera de cualquier marco legal reconocido, pero ejercido como práctica consolidada por el entorno empresarial que gestiona este tipo de desplazamientos.
El billete en cuestión no fue gestionado ni contratado por P. Tampoco fue ella quien eligió fecha, ni aerolínea, ni ruta, ni tarifa. El pasaje de vuelta fue impuesto por la empresa, que lo tramitó de forma unilateral a través de El Corte Inglés, sin notificarle más que la fecha y la hora una vez ya estaba en marcha el proceso de expulsión encubierta. La trabajadora no tuvo acceso al localizador, ni margen para reprogramarlo. Se trataba de una imposición de arriba abajo, diseñada para cerrar el caso de forma administrativa, rápida y sin dejar huella formal del error que había provocado todo.
Esta forma de gestionar los billetes no es una excepción, sino la norma en el sistema GECCO. Aunque en el caso de P. el billete fue abonado por la empresa, como parte de la estrategia para simular un cierre de expediente voluntario, lo habitual es que sean las propias trabajadoras quienes costean su regreso. Pero lo hacen sin control alguno sobre el proceso: no eligen la agencia, ni comparan precios, ni reciben alternativas. Se les comunica simplemente el día de salida y se les descuenta del salario la cantidad correspondiente, según los precios impuestos por la empresa a través de El Corte Inglés. En la mayoría de los casos, se vuela con Iberia, sin posibilidad de optar por tarifas más asequibles o condiciones más flexibles. Se trata de una estructura cerrada, opaca y cara, en la que quienes pagan, pagan más de lo necesario, y lo hacen sin ninguna capacidad de decisión.
La amenaza que recibió P.—“serás declarada fugada”— partía de ese mismo esquema, aunque en su caso el billete no lo hubiera abonado ella. El agente Gustavo no tenía cómo saberlo. Presumió, como en el resto de casos, que se aplicaba la norma habitual: la trabajadora paga, pero no controla. Por eso, la conversación telefónica reproducía la lógica de una coacción estructural: si no haces lo que se te ordena, quedarás marcada. Y ese es el verdadero núcleo del problema. Porque el sistema permite que una figura sin autoridad legal reconocida, como un agente de viajes, actúe de facto como ejecutor de sanciones migratorias, con consecuencias que van mucho más allá de la reserva de un asiento de avión.
La amenaza de ser declarada “fugada” no sólo opera como mecanismo de presión inmediata, implica la apertura de un expediente interno en el sistema GECCO que impide volver a participar en futuras campañas. Además, puede afectar negativamente a la valoración de futuras solicitudes de visado o permisos, generando un estigma administrativo que no figura en ninguna base de datos oficial, pero que condiciona de forma decisiva la trayectoria migratoria de quien lo sufre.
En el caso concreto de P., la situación resulta especialmente paradójica. El billete le fue impuesto por la empresa. Ella no lo solicitó, no lo contrató, no lo validó. Fue la propia organización patronal quien decidió pagar ese pasaje para completar la maniobra de encubrimiento del error cometido al hacerla venir desde Colombia sin trabajo. Presentaron ese gesto como una muestra de “generosidad”, cuando en realidad formaba parte del mecanismo para justificar una baja que jamás fue voluntaria. Amenazarla con declararla “fugada” por no usar ese billete que ni pidió ni deseaba constituye, por tanto, una contradicción de origen, que desvela hasta qué punto se instrumentaliza el sistema para encubrir sus propios fallos.
Por último, pero no menos importante, conviene recordar qué establece la normativa vigente sobre el compromiso de retorno. Según la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, el cumplimiento del retorno no se acredita embarcando en un avión, sino presentándose en el consulado o embajada española en el país de origen. Ese es el único acto que tiene validez documental para certificar que una trabajadora ha cumplido con la obligación de regresar a Colombia. Por tanto, no haber subido al avión impuesto por la empresa no constituye en ningún caso una fuga, ni puede ser interpretado como tal sin vulnerar la propia norma que rige el sistema GECCO.
Declararla como “fugada” sería precipitado, injustificado e incompatible con la legislación en vigor. Y añadiría un nuevo capítulo a una cadena ya demasiado extensa de arbitrariedades, coacciones y falsedades institucionales.
P. no subió al avión. Ccontinúa en España, pendiente de la resolución del procedimiento abierto ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su caso, documentado paso a paso, queda ahora como muestra concreta de los márgenes de indefensión que pueden generarse dentro del sistema de contratación en origen, incluso cuando las trabajadoras cumplen con todos los requisitos establecidos.
Sea el primero en desahogarse, comentando