Lunes, 4 de noviembre de 2024. El Tribunal Supremo ha condenado a Canal Sur por vulnerar el derecho a huelga de una trabajadora que ejerció este derecho el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer. Según un comunicado de la Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, la sentencia confirma que la sustitución de la presentadora habitual del programa «Canal Sur Mediodía Córdoba» fue una decisión empresarial dirigida a minimizar la protesta laboral, restando visibilidad a la incidencia del paro.
La sentencia, ya firme, obliga a Canal Sur a emitir públicamente el fallo en el programa afectado, reconociendo así la vulneración del derecho fundamental a la huelga. La cadena deberá también indemnizar a CGT Andalucía con 7.500 euros por daños morales.
Este fallo ratifica la condena previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había señalado que la actuación de Canal Sur constituyó un abuso del ius variandi empresarial al reemplazar a la huelguista con otro trabajador durante la jornada de paro. En sus conclusiones, el TSJA señaló que esta acción constituye una práctica de esquirolaje interno, un claro intento de mantener la programación habitual a pesar de la huelga.
La sentencia y su impacto
CGT Andalucía ha expresado su satisfacción por la sentencia, destacando que frena la impunidad de quienes desatienden derechos laborales fundamentales. Sin embargo, desde el sindicato lamentan la lentitud de la justicia, que –afirman– beneficia a las empresas infractoras y obstaculiza la protección de los derechos laborales.
Esta condena se suma a otras sentencias similares contra Canal Sur, mostrando una preocupante tendencia en la cadena pública a interferir en los derechos de sus trabajadores en jornadas de protesta simbólica, como el Día Internacional de la Mujer. La sentencia del Supremo reafirma la obligación de las empresas públicas de respetar escrupulosamente los derechos laborales, garantizando el ejercicio pleno de la huelga, esencial en una sociedad democrática.
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