El Fiscal de Extranjería archiva el caso PRELSI ignorando las coacciones de los mediadores de Interfresa documentadas en un audio publicado por La Mar de Onuba

El decreto atribuye al trabajador reprendido una denuncia inexistente sobre una mujer sin asistencia sanitaria, que no figura ni en la grabación ni en la denuncia.

El fiscal no ordena traducción del audio, no identifica a los intervinientes, y no investiga la utilización del programa PRELSI como estructura de control extralaboral.

Relacionado…

El director del PRELSI de Interfresa y su coordinador, protagonistas de un audio con amenazas y sanciones sin procedimiento a un trabajador agrícola marroquí creador de contenidos en redes sociales críticos con el sector

Sábad0, 12 de julio de 2025. La Fiscalía Provincial de Huelva, a través de su fiscal delegado de Extranjería y Trata de Personas, Miguel Ángel Arias, ha decretado el archivo de las diligencias de investigación 74/2025 tras la denuncia presentada por La Mar de Onuba el pasado 4 de junio. La denuncia aportaba como prueba un audio grabado en una finca agrícola en el que mediadores del programa PRELSI de Interfresa, entre ellos el director y el coordinandor del dispositivo, increpan, interrogan, amenazan y sancionan a un trabajador identificado como Kamal por haber compartido vídeos críticos en redes sociales. Pese a que el contenido de la grabación documenta una actuación jerárquica y estructurada, con consecuencias disciplinarias y lenguaje coactivo, el Ministerio Fiscal no ha ordenado diligencia alguna: no ha identificado a los intervinientes, no ha solicitado traducción del tramo en árabe, no ha analizado la legalidad de la sanción impuesta y no ha considerado ¡relevante ni una sola de las expresiones que se recogen en la conversación.

En su lugar, el fiscal introduce un elemento ajeno tanto a la denuncia como al audio: una historia sobre una supuesta mujer que no habría recibido asistencia sanitaria adecuada y sobre la que Kamal habría difundido información en redes sociales. Ese relato no es la clave de lo que escucha en la grabación, ni fue mencionado por el denunciante, ni forma parte de los hechos conocidos. Sí hay menciones en los vídeos del tiktoker que aún pueden verse en su canal a los problemes que las temporeras Gecco sufren cada año para recibir asistencia médica adecuada, pero no son estas las que dieron lugar al encierro y acoso que se escuchan el audio.

El efecto de introducirlo en el decreto es doble: desvía la atención del objeto real de la denuncia y crea un marco justificativo de la intervención del PRELSI, como si sus responsables estuvieran actuando en legítima defensa institucional frente a una acusación grave que nunca se produjo.

La denuncia, presentada con nombre, apellidos y documentación del director de esta revista, incluía una grabación en la que se escucha al director del PRELSI y al coordinador del equipo marroquí exigiendo a Kamal que les diga “qué sabe” sobre los vídeos que ya había retirado. En el curso de la conversación, se le anuncia una sanción de tres días sin empleo ni sueldo, se le acusa de “haber perjudicado al sector”, de “difamar a un empresario”, y se le imponen “pautas de conducta en lo sucesivo”. En un momento de la conversación, el director del programa le advierte con un “te podemos echar”. Todo ello ocurre en un contexto de desequilibrio total, sin garantías, en un entorno laboral y bajo el paraguas de una estructura creada precisamente para garantizar “convivencia” y “respeto”. Nada de esto ha sido considerado relevante para la Fiscalía.

El decreto, fechado el 1 de julio, comienza citando artículos genéricos de la Constitución y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sobre la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público. Pero tras esa introducción vacía, el escrito no conecta ninguna de esas obligaciones con los hechos denunciados. Se limita a afirmar que no se encuentran “fundamentos para ejercitar acción alguna”, y aplica el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar el archivo por “falta de entidad penal suficiente” e “indeterminación de personas implicadas”.

Esas dos razones resultan insostenibles. Los intervinientes están identificados por nombre, cargo y función en la grabación. El audio no es un indicio indirecto: es una prueba directa de una intervención planificada en la que representantes de Interfresa, a través del PRELSI, ejercen presión sobre un trabajador, lo interrogan por sus publicaciones en redes sociales y le imponen una sanción económica sin relación laboral ni competencia jurídica. La conversación tiene estructura vertical, tono intimidatorio, efectos punitivos y mensaje ejemplarizante.

Para justificar el archivo, el fiscal acude a un rodeo doctrinal que no se corresponde con el caso. Introduce jurisprudencia sobre denuncias anónimas, canales internos de compliance y confidencias sin firmar que “no pueden restringir derechos fundamentales”. Todo eso es irrelevante aquí. La denuncia no fue anónima, se entregó con prueba directa y no solicitaba ninguna medida restrictiva, sino la apertura de diligencias sobre una coacción estructurada y documentada.

En lugar de valorar el contenido del audio, el fiscal introduce un nuevo relato. Afirma que Kamal habría hablado en sus vídeos sobre una trabajadora no identificada que no recibió atención médica adecuada. Esa supuesta acusación, que el PRELSI habría considerado difamatoria, es la que —según el fiscal— desencadenó la intervención. Pero ni la denuncia ni el audio hacen la más mínima mención a esa historia. El fiscal no aclara de dónde la extrae, ni en qué momento se expresa, ni en qué parte del audio aparece. Simplemente la incorpora al expediente como si fuera cierta. De este modo, reformula los hechos: lo que era una denuncia por coacción se convierte en una reprimenda comprensible frente a una conducta desleal por parte del trabajador.

El fiscal no traduce el tramo del audio que transcurre en árabe, no interroga a nadie, no solicita identificación de los intervinientes a Interfresa, no analiza si la sanción impuesta es legal ni si el PRELSI tiene autoridad para imponerla. Se limita a escuchar, interpretar libremente, desviar el foco con una historia inexistente y cerrar el caso por falta de base penal. La única vía que se ofrece al denunciante es la de presentar una querella por su cuenta ante el juzgado. No se traslada el expediente, no se formula denuncia formal, no se adjunta valoración técnica. El Ministerio Fiscal, que se define como garante de la legalidad y defensor de los derechos ciudadanos, renuncia a investigar una estructura informal de control laboral que actúa al margen de cualquier contrato o tutela jurídica.

Esta revista pudo confirmar e hizo público qué contenían realmente el vídeo que Kamal finalmente eliminó y por el que fue coaccionado. Recogía testimonios de personas que presenciaron un episodio ocurrido durante el traslado de trabajadoras marroquíes desde el puerto de Algeciras a Huelva. Un mediador del PRELSI llamado Omar habría recibido dinero a cambio de devolver pasaportes previamente requisados a varias mujeres del contingente GECCO qyue tras pagar abandonaron el grupo y pasaron a lo que oficiosamente empreaas y Administración define como “fugadas”. No se hablaba de mujeres enfermas, ni de hospitales, ni de negligencia médica. Nada que se parezca a lo que el fiscal ha incorporado como causa de la intervención.

El decreto no es solo una renuncia a actuar. Es una maniobra de desactivación institucional. Una administración de justicia que no reconoce las coacciones cuando se documentan, que no traduce lo que no quiere entender, que no pregunta lo que no le interesa saber, y que inventa motivaciones para cerrar expedientes, no está cumpliendo con su función constitucional. No se ha investigado nada, no se ha protegido a nadie, y no se ha garantizado nada. Solo se ha certificado que, para la Fiscalía de Extranjería de Huelva, lo que ocurre dentro de las estructuras patronales del campo andaluz puede resolverse sin investigar siquiera si se está ejerciendo poder sobre quienes no tienen ninguna forma de defenderse.


Acerca de La Mar de Onuba 6811 Artículos
Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada y dirigida por Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.