UPADD estudia recurrir al Defensor del Pueblo una convocatoria de empleo público del Gobierno de Aragón por «agravio comparativo» con las personas transexuales

  • Denuncian que incumplen la normativa de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
  • Supone un agravio comparativo para las personas con discapacidad.
  • La asociación ve actos como este como una consecuencia de la filosofía del borrador de la llamada Ley Trans que presentará Podemos.

Martes, 16 de febrero de 2021. La Asociación UPADD (Unidad Progresista de Apoyo a la Discapacidad y la Dependencia) ha identificado varias bases de Convocatorias de empleo público que han sido publicadas en el Boletín Oficial de Aragón.

En las mismas, según informal UPADD en un comunicado, «se incumple el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón».

El caso de incumplimiento más sonado en la prensa, destaca la asociación, fue el de una Convocatoria que no reservaba un cupo para personas con discapacidad y, sin embargo, sí establecía un cupo para personas transexuales. Pero, de forma más reciente, hemos visto plazas que adolecen de una notoria desproporción: dos plazas para personas con discapacidad y una para personas transexuales. En el presente escrito, elevamos nuestra queja fundándonos en las siguientes:

  1. Las convocatorias disminuyen el número total de plazas reservadas a personas con discapacidad, al confluir con la reserva para personas transexuales.
  2. Las convocatorias producen un intolerable agravio comparativo desde la perspectiva cuantitativa. Según el INE, en España hay más de 3,8 millones de personas con Discapacidad, un 9% de la población. Por su parte, el porcentaje de personas transexuales en España es del 0,1% de la población, según un Estudio del Hospital Clinic (no hay estadísticas oficiales). Esto significa que hay 90 veces más personas con discapacidad que personas transexuales. Por tanto, para guardar la proporción, si se reserva una plaza para personas transexuales, la reserva de plazas para personas con discapacidad debería ser de 90 (cosa lógicamente imposible debido al tamaño de las provisiones).
  3. La convocatoria también presenta un agravio comparativo cualitativo. Las personas de nuestro colectivo nos enfrentamos a limitaciones cognitivas, orgánicas, sensoriales y motóricas (entre otras) que nos dificultan el estudio y el desempeño de las actividades más elementales de la vida corriente. No es solo que suframos discriminación (como sufren las personas transexuales) sino que sufrimos barreras materiales, tanto externas como corporales, que dificultan nuestro desenvolvimiento. Una sociedad justa debería valorar el gran mérito que supone para nosotros y nosotras, el estudio y la esforzada obtención de una plaza. Insistimos en que, no solo sufrimos discriminación para el acceso al empleo, sino que además experimentamos dificultades en todo el proceso que comienza mucho antes de presentarse al concurso u oposición.
  4. Tratar del mismo modo necesidades muy distintas, supone ignorar la especificidad de nuestra situación.
  5. Las convocatorias producen un agravio comparativo desde la perspectiva probatoria. La ley aragonesa reconoce la “libre determinación de la identidad de género”. Esto implica una injusticia notable para las personas con discapacidad. Las personas de nuestro colectivo tenemos que enfrentarnos a años de exámenes médicos para poder obtener un certificado que acredite la discapacidad. Este proceso tenemos que atravesarlo incluso aquellos y aquellas que tenemos una discapacidad claramente perceptible. Es conocida la dificultad de estos procesos y que muchos grados de discapacidad son denegados porque los informes no son suficientemente detallados o porque se padece una dolorosa enfermedad crónica que no figura recogida expresamente en la normativa. Desde la UPADD denunciamos sin descanso las injusticias que supone el procedimiento vigente, instando a las instituciones a avanzar hacia una norma que abarque las discapacidades actualmente excluidas. Pese a esto, las personas con discapacidad (y en especial las que tenemos un grado superior al 65%) consideramos fundamental que se mantenga la seguridad jurídica y que la Administración Pública identifique claramente a aquellas personas que realmente necesitan la cuota de empleo. Concederla a todo el mundo que se declarase “persona con discapacidad” anularía la eficacia de las medidas como las cuotas de empleo y perjudicaría gravemente a quienes más la necesitan. Por su parte, el reconocimiento de la libre determinación de las personas transexuales permitiría a que cualquiera hiciera uso de una cuota de empleo mediante una simple declaración de ser “trans”. Esto supone un potencial fraude de Ley, ya que, para la autodeterminación de género NO será necesario ningún tipo de comprobación médica o psicológica objetiva. Esto deja en desventaja a las personas con discapacidad ya que, de facto se convierten en unas plazas abiertas, ya que, solamente con una declaración de cambio de género, se pueden acceder a ellas.
  6. Todo supone un abuso para un colectivo que tiene grandes dificultades físicas, psíquicas, sensoriales o intelectuales para desarrollar un puesto de trabajo, teniendo que compartir reserva con personas que, teóricamente, no tienen esas dificultades y que consideran ofensivo que se les realice un informe médico o psicológico que certifique su desventaja. Mientras, las personas con discapacidad, sí debemos pasar esas pruebas y no sostenemos que eso constituya un insulto contra nuestra dignidad.

Por todo ello, la UPADD remitirá un escrito de protesta al Gobierno de Aragón y, si no es respondido en forma y plazo, lo elevará al Defensor del Pueblo.

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