Un manifiesto suscrito por más de cien abogados laboralistas pide la derogación de las Reformas Laborales

«Actualmente avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad».

por Ricard Jiménez

 

Martes, 19 de octubre de 2021. A lo largo de esta semana más de 100 abogados laboralistas han hecho público un manifiesto para pedir la derogación de las Reformas Laborales a través de 15 puntos clave.

«Los partidos políticos que forman el actual gobierno propusieron durante la campaña electoral la derogación de la reforma laboral de 2012. En el punto 1.3 del acuerdo de gobierno, firmado por el Partido Socialista Obrero Español y por Unidas Podemos, se reiteró la promesa de derogación de la reforma laboral», afirman desde la plataforma de Laboralistas por la derogación de las RLs.

Con la irrupción y aceleración de la crisis tras el estallido de la pandemia mundial, desde la Unión Europea se ha inferido a los fondos Next Generation, para con los cuales desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha impulsado las negociaciones con la intención de aprobar una nueva reforma antes de finalizar el año.

Por ello «ante el inicio de esas negociaciones, los abogados y abogadas laboralistas que suscribimos este documento hemos tomado la iniciativa de hacer públicas una serie de opiniones y propuestas nacidas de nuestra experiencia profesional y del compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores», tratan de enmendar los laboralistas.

Para ello han solicitado también el respaldo de «otros profesionales y de cuantos comités de empresa, organizaciones sindicales, sociales y políticas consideren que es necesario posicionarse y tomar partido».

Y es que, sentencian los laboralistas, «aprobar una nueva reforma laboral no significa necesariamente derogar la reforma laboral aprobada en 2012, que profundizó en la senda marcada por anteriores reformas».

Esta última reforma laboral, dicen desde la plataforma, «ha constatado un grave retroceso de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se ha tratado de justificar de diferentes formas».

En este contexto, donde «avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad. Los trabajadores y trabajadoras cada vez cuentan con peores condiciones laborales y con menos posibilidades de hacer valer sus derechos, mientras retrocede la negociación colectiva y se trata de debilitar el papel de las organizaciones sindicales» han expuesto 15 medidas en defensa de los derechos laborales.

<strong>15 MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES</strong>
  • Indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, eliminando la actual limitación a un máximo de 24 mensualidades.
  • Recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. La empresa deberá abonar los salarios dejados de despedir desde la fecha de efectividad del despido hasta la declaración de improcedencia, con independencia de que exista o no readmisión.
  • Derecho de opción entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente.
  • Nulidad de los despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, haciendo efectivoen el ámbito laboralel derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43.1 de la Constitución española.
  • Baremo de indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal, sentando un criterio uniforme que elimine la actual discrecionalidad.
  • Prohibición de los despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios.
  • Indemnización de 33 días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos objetivos.
  • Autorización preceptiva por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTES previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Eliminación de la posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos hasta la firma de un nuevo convenio.
  • Recuperación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de empresa.
  • Sustitución de las actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato temporal. Recuperar la causalidad en la contratación temporal reforzando la presunción de indefinición del contrato de trabajo y elevando las sanciones en caso de fraude.
  • Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal y recuperación de funciones por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.
  • Prohibición de externalización de servicios prestados anteriormente con personal de la propia empresa; prohibición de subcontratación de servicios que formen parte esencial del mismo proceso productivo o servicio prestado.
  • Derecho a cesar la prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales, tras 3 meses de impago. Tramitación de los procedimientos de extinción por voluntad de trabajador (art. 50 E.T.) por la modalidad procesal de despido.

Contenido bajo Licencia Creative Commons

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.