Sentencia del ‘procés’: no se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas

Presidencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo durante el juicio del Procés. EFE / Emilio Naranjo
por José Luis González Cussac

La Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha dictado la Sentencia 459/2019, de 14 de octubre. En la misma se enjuician los hechos acontecidos durante septiembre y octubre de 2017. A efectos penales, los hechos determinantes son:

a) La convocatoria por parte del Gobierno y el Parlamento autonómico de Cataluña de un referéndum para votar la independencia del resto de España. Se celebró el 1 de octubre de 2017, pero habiendo sido previamente declarado ilícito y nulo por el Tribunal Constitucional;

b) La aprobación por el Parlamento autonómico a iniciativa del Gobierno regional de las llamadas leyes de “desconexión”, en las que se establecía una nueva normativa “constituyente” de la República de Cataluña como Estado independiente. Ambas fueron previamente, y bajo advertencia expresa, declaradas ilícitas por el Tribunal Constitucional;

c) Diversas manifestaciones multitudinarias, algunas de las cuales derivaron en obstrucción al cumplimiento de decisiones judiciales, al hostigamiento a las fuerzas policiales, y a graves disturbios.

Inmediatamente a estos hechos, la Fiscalía General del Estado interpuso querella contra varios integrantes del Gobierno y el Parlamento autonómico catalán, así como contra dos dirigentes de asociaciones civiles proindependencia, por delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave. A esta querella se sumó la Abogacía del Estado y la acusación popular. Para las defensas no solo no existió violencia, sino que todo el juicio ha supuesto una ilegítima persecución penal de las ideas.

Desde la misma presentación de la querella, el proceso penal ha sido objeto de una intensa polémica. Por ejemplo, la emisión sin éxito por las autoridades judiciales españolas de la Orden Europea de Detención y Entrega, y decretar prisión preventiva contra todos los acusados presentes en territorio español.

La Sentencia de 14 de octubre ha descartado el delito más grave, la rebelión, pero ha condenado a 9 de los 12 acusados por delito de sedición y malversación de caudales públicos, y a los otros tres por un delito de desobediencia grave.

Fondos públicos para actos ilegales

La sentencia declara probado que se utilizaron fondos públicos para sufragar actos reiteradamente advertidos y declarados ilegales. Esto integraría un delito de malversación. Tampoco ha suscitado gran controversia jurídica la condena por un delito de desobediencia. En concreto por desobedecer la declaración de nulidad e ilegalidad por el Tribunal Constitucional, previamente advertida por los letrados del Parlamento regional catalán, tanto de la convocatoria del referéndum como de las “leyes de desconexión”.

La mayor polémica se ha concentrado en la aplicación de los delitos de rebelión y sedición.

El delito de rebelión está regulado en el artículo 472 del Código Penal entre los “Delitos contra la Constitución”, y tal como está descrito, requiere un “alzamiento público y violento” para lograr las finalidades señaladas en este precepto.

Por su parte, el delito de sedición del artículo 544 se define así: “… los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes …”.

La sentencia considera que hubo violencia, pero no tuvo la calidad, cantidad y finalidad requeridas en el delito de rebelión. Es decir, que los actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia y la derogación de la Constitución fueron insuficientes.

Aquí no basta con violencia para crear un clima o escenario más viable para una negociación, sino una violencia con funcionalidad para lograr la secesión. Añade que los dirigentes catalanes sabían desde el principio que la convocatoria y las leyes de desconexión nunca conducirían al ejercicio efectivo del derecho a decidir, y siempre concibieron sus actos como un señuelo para movilizar a los ciudadanos con la finalidad de presionar a las instituciones. Por consiguiente, nunca existió un “riesgo real” para el Estado.

Sedición y paz pública

Sentado lo anterior, se declara probada la comisión de un delito de sedición. Lo argumenta en la movilización de la ciudadanía para tratar de impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de decisiones judiciales. Con ello se alteró la paz pública, lesionando el interés de la sociedad en la aceptación de la Constitución, de las leyes y del cumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades legítimas.

Añade que la defensa política de cualquiera de los fines descritos en los citados preceptos penales no constituye delito. Pero sí lo es la práctica de actos violentos dirigidos a imponer por la fuerza, fuera de los cauces legales, una convicción política.

Las penas impuestas son muy graves, de hasta 13 años de prisión. Pero esta severidad es la común del severo modelo penal español.

Se podrá coincidir o discrepar con esta importante resolución, pero ciertamente se halla sólidamente fundada en argumentos jurídicos.

Política y Delito es el título de la magnífica obra de H. M. Enzensberger, que ilustra las históricamente complejas relaciones entre ambas. La justicia penal no es el lugar adecuado para resolver las diferencias políticas. Pero en el seno de un Estado de Derecho todos estamos sometidos al Derecho. Tampoco se puede aceptar el privilegio de la inmunidad de la clase política. Las leyes son iguales para todos. No se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas.

En el caso presente sorprende que las autoridades regionales catalanas, cuya legitimidad nace de la Ley Fundamental española de 1978, muestren semejante deslealtad constitucional. Pero también sorprende que toda la clase política haya sido incapaz de evitar llegar a esta situación.

Confiemos ahora en el regreso de una política de acuerdos dentro del marco constitucional. Como hemos sido capaces de desarrollar en estos últimos 40 años de democracia.


José Luis González Cussac, Catedrático de Derecho Penal, Universitat de València

Artículo publicado por cortesía de


<strong>Sentencia del 'procés': Rebelión, sedición y derechos fundamentales</strong>

Los condenados, en el banquillo de los acusados durante el juicio celebrado en el Tribunal Supremo. RTVE
por Adrián Nicolás Marchal

Cincuenta y dos sesiones, cuatro meses de juicio, casi quinientos folios de sentencia y más de quinientas declaraciones testificales, entre otros del expresidente del Gobierno español Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Hacienda durante los hechos Cristobal Montoro, guardias civiles, policías autonómicos, policías nacionales… En resumen, un acervo probatorio suficiente que ha llevado a los siete magistrados que componen la sala, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, a calificar los hechos sucedidos como un delito de sedición, malversación de fondos públicos y delito de desobediencia.

Una sentencia que establece una línea jurisprudencial, pues es la primera vez que obtenemos un pronunciamiento definiendo los diferentes elementos que configuran el tipo delictivo, en este caso el delito de rebelión, un delito que nunca se ha aplicado en España, a excepción de la condena a Antonio Tejero y a Jaime Milans del Bosch por el intento de golpe de Estado el 23 de febrero de 1981, aunque en este caso se aplicó el Código Penal Militar.

Por todo lo anterior, pasamos a analizar las principales cuestiones que se han resuelto en la sentencia.

¿Por qué sedición y no rebelión?

Era una de las principales preguntas que tenía que resolver el Tribunal, pues la calificación principal de los hechos ha sido gran objeto de debate durante las sesiones.

El Tribunal Supremo establece que en el delito de rebelión son necesarios dos elementos esenciales para encontrarnos ante dicha actividad delictiva:

  1. Un alzamiento violento
  2. Que el fin que se persigue con dicho alzamiento se realice con el objetivo de conseguir alguno de los supuestos recogidos en el artículo 472 del Código Penal, entre los que se encuentra declarar la independencia de una parte del territorio nacional

Y la sentencia establece que ha quedado acreditada la existencia de hechos violentos, no solamente el día del referéndum, sino durante todo el proceso de secesión, aunque es cierto que no ha llegado a determinarlos de forma específica, sino que ha recurrido a expresiones genéricas como “el enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos exigieron asistencia facultativa”.

Pero la violencia que se manifestó durante el proceso secesionista, no fue con el objetivo claro, inequívoco, preordenado y como medio necesario para conseguir esa declaración de independencia, sino que se produjo para impedir el cumplimiento de órdenes judiciales, tales como impedir el traslado de detenidos o la incautación de las urnas durante la celebración del referéndum.

Si quitamos esos actos violentos, ¿se seguiría produciendo esa declaración unilateral de independencia? Sí, ya que la violencia empleada no guarda una relación directa con la declaración de independencia, hecho esencial en el delito de rebelión, pues en dicho delito, si quitamos esa violencia, la declaración de independencia no se produciría.

Pero es más, en el delito de rebelión se exige una intencionalidad, es decir, un conocimiento (elemento cognitivo) más una intención de querer o perseguir dicho resultado (elemento volitivo), y según la sentencia no se cumple este requisito, pues los condenados son plenamente conscientes de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana era un señuelo, un derecho imaginario de autodeterminación, que se realizó con el fin de presionar al Gobierno para poder negociar.

Desde mi punto de vista, el hecho de que los autores del delito tengan conocimiento de que lo que estaban ofreciendo no estaba respaldado por un marco jurídico, y por consiguiente no sería homologado, es precisamente la intención que sanciona el delito de rebelión, aquellas personas que, fuera de los casos recogidos en la ley, realizan una serie de actos, llegando a declarar la independencia de una parte del territorio español, declaración que se realizó primero el 10 de octubre y una segunda declaración el 27 de octubre por parte de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, tras realizar el recuento de votos realizado en el referéndum.

Aunque es cierto que en todas las declaraciones anteriormente realizadas no hubo una violencia, de ahí que la figura del delito de rebelión no sea de aplicación en el presente caso.

Es por ello por lo que el Tribunal Supremo realiza un exhaustivo análisis del delito de sedición, estableciendo que la manifestación o la reunión per se no son delictivas, sino que el hecho delictivo de dichas manifestaciones y reuniones se debe a que, con actos de fuerza o fuera de las vías legales, se pretende impedir que las leyes se cumplan o se obstruyan las órdenes judiciales y administrativas, como así sucedió el 20 de septiembre o el 1 de octubre.

Derechos fundamentales

En definitiva, todos tenemos derecho de reunión, de asociación, libertad de expresión… Pero las movilizaciones que se produjeron exceden los límites de dichos derechos, y es que no existe ese “derecho a decidir” más allá de los límites jurídicos definidos en nuestro marco normativo, pues en España no se persigue o castiga por difundir opiniones contrarias al estatus constitucional.

Muestra de ello la tenemos en el Congreso de los Diputados, donde muchos de los diputados defienden ideas contrarias a la Monarquía, a la unidad de España y a otros principios constitucionales, pero no son castigados por su forma de pensar y difundir sus ideas.

Lo que se ha castigado en esta sentencia es un ataque contra el Estado de Derecho, la promulgación de normas que pretenden saltarse el pacto constitucional y desatienden los requerimientos del Tribunal Constitucional, la celebración de un referéndum ilegal, declarado así por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la declaración de Cataluña como un Estado independiente que implicaba la ruptura definitiva con la estructura del Estado. Todo lo anterior es lo que se ha castigado. Por todo ello, estamos ante una sentencia que establece un límite, fija un precedente y protege el sistema constitucional español.The Conversation


Adrián Nicolás Marchal González, Director del Grado en Seguridad y Máster en Inteligencia, doctor en Derecho y abogado en ejercicio, Universidad Nebrija
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 

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