María Eugenia Limón siente miedo y ha tenido que pedir «acompañamiento de seguridad» por el presunto acoso del portavoz de PAGMAS

María Eugenia Limón, presidenta de la Diputación Provincial de Huelva y alcaldesa de San Bartolomé de la Torre

🗞️ El Juez de Instrucción nº 4 ha rechazado dos veces las pretensiones de Limón de procesar al polémico y conocido activista de la Plataforma de Afectados de Giahsa y MAS.

🗞️ La presidenta de la Diputación Provincial asegura, en un nuevo Recurso registrado en el Juzgado, que siente «miedo» y ha tenido que pedir «acompañamiento de seguridad» por el presunto «acoso reiterado» del portavoz de PAGMAS

🗞️ Limón culpa a PAGMAS de que «otros padres le pregunten delante de sus hijos a la puerta del colegio si es cierto que se queda con dinero público”.

🗞️ La también Alcaldesa de San Bartolomé de la Torre sostiene en el Recurso que se ha visto obligada a «salir por la puerta de atrás de su centro de trabajo» y a «montarse en un vehículo oficial con estado de ansiedad».
🗞️ El denunciado, Juan José Ramos Moro, rechaza las acusaciones y asegura que sólo ha abordado dos veces a Limón, ambas acompañado por otros miembros de la plataforma y grabadas en vídeos difundidos en las redes sociales. La alcaldesa bartolina, por su parte, le acusa de «más de un centenar» de «actos intrusivos».
🗞 «Se producen graves calumnias e insultos, fundados sólo y exclusivamente en el odio hacia la ideología o la formación de la Sra. Limón Bayo«, sostiene el recurso contra el segundo sobreseimiento decretado por el Juzgado de Instrucción n° 4.
🗞️ «No podemos tolerar que los hechos denunciados sean considerados libertad de expresión«, sostiene la socialista, que vuelve a solicitar el procesamiento por acoso del portavoz de la plataforma de usuarios descontentos con la gestión de la empresa pública Giahsa.
por Perico Echevarría

 

Miércoles, 20 de octubre de 2021. María Eugenia Limón, presidenta de la Diputación de Huelva (y previsible candidata a ocupar la secretaria general del PSOE provincial en las primarias que se celebrarán el próximo 21 de noviembre), tiene “miedo a salir de su centro de trabajo” y “del colegio de sus hijos”, así como a acudir a “conferencias, reuniones y actos”. También asegura que se ha visto obligada a “salir por puertas traseras de edificios de su centro de trabajo” y solicitar “acompañamiento de seguridad”. Así consta en el Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación, al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, registrado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva el pasado 21 de septiembre, contra el segundo sobreseimiento y archivo de las Diligencias Previas 571/2020, iniciadas a instancias de la socialista onubense contra Juan José Ramos Moro, uno de los portavoces de la Plataforma de Afectados de Giahsa y MAS (PAGMAS).

Primer encuentro entre PAGMAS y María Eugenia Limón (3 de marzo de 2020)

Limón presentó una denuncia contra Ramos Moro por acoso reiterado después de que este la abordara el 3 de marzo del pasado año en plena calle, cuando se disponía entrar en su coche oficial, y le preguntara por la sustitución de las redes de fibrocemento (rico en amianto) que aún distribuyen el agua en los pueblos de la Mancomunidad de Servicios MAS, de la que depende la empresa pública Giahsa. Aunque la entonces vicepresidenta de la Diputación, como se observa en los vídeos publicados del encuentro, no puso reparos al portavoz de PAGMAS, e incluso contestó amablemente a sus preguntas sobre el tema citado, ese mismo día remitió un email a la plataforma pidiendo, bajo apercibimiento de acciones judiciales, que no se publicara el vídeo grabado esa misma mañana. En el escrito Limón recriminaba la forma en que Ramos Moro la había abordado “de forma apresurada”. También le invitaba a solicitar información “a través de los medios oportunos” y “previa acreditación legalmente autorizada de la representación de la plataforma o asociación que indica representar”. Limón, que firmaba la misiva como Alcaldesa [de San Bartolomé de la Torre), añadía que “yo, personalmente, estaré encantada de atenderle tal y como entiendo que procede, y no a bocajarro en la calle”. Solo una hora antes del aquel 3 de marzo de 2020, había asegurado al portavoz de PAGMAS que las redes de fibrocemento serían sustituidas totalmente «en un periodo de dos años» y que todos los alcaldes de la mancomunidad MAS estaban comprometidos en ese empeño (VER VÍDEO). En el e-mail posterior, sin embargo, y respecto de este asunto, escribía: “Compartirá conmigo que, además no es tema baladí como para ser tratado en la forma que lo ha demandado, si el objetivo real que busca es disipar las dudas acerca del mismo. Si el objetivo es otro, evidentemente no le puedo ayudar”, añadía la primera edil de San Bartolomé de la Torre.

Ese había sido hasta esa fecha el primer y único encuentro entre la Presidente de la Diputación y los activistas de PAGMAS, según aseguran desde la plataforma a La Mar de Onuba. Como se puede verificar en la propia página de la plataforma, hubo un segundo «abordaje» el pasado 6 de septiembre, en el que Limón, visiblemente molesta, rehusó atender a la cámara de PAGMAS alegando encontrarse «en horario laboral». Casualmente, y según se afirma en el vídeo, la presidenta regresaba de mantener una reunión de una hora con el Director Administrativo de Giahsa en un bar situado frente a la sede de la Diputación Provincial, en la Gran Vía de Huelva.

PAGMAS en Facebook, 6 de septiembre de 2021

LA PRESIDENTA DE DIPUTACION REUNIDA CON EL DIRECTOR DE GIAHSA EN UN BAR, NO SABE, NO CONTESTA, SOLO COBRA Y BIEN COBRADO. REUNION DE PASTORES…..

⭕ LA PRESIDENTA DE DIPUTACION REUNIDA CON EL DIRECTOR DE GIAHSA EN UN BAR, NO SABE, NO CONTESTA, SOLO COBRA Y BIEN COBRADO.
REUNION DE PASTORES….. EL PUEBLO LOS CRIA Y ELLOS SE JUNTAN.

? Es conocido ya, que existen informes desfavorables de interventores y secretarios sobre la nueva refinanciacion de GIAHSA, pues bien, quisimos preguntarle su opinión en la calle a Maria Eugenia Limón, presidenta de la Diputación de Huelva.

? Cuál fue nuestra sorpresa, que la encontramos en un bar frente de Diputación con su padrino, el director ejecutivo de Giahsa. Después de una hora salieron juntos del bar y decidimos preguntarle a ella, que se limitó a decir solo «estoy en horario laboral» ?￰゚ᄂヤ?

? Precisamente por eso Maru, que está usted en horario laboral y de servicio público nos lo dijo todo con su silencio. , vean vean ?

Publicada por Plataforma Afectados de Giahsa Y MAS en Lunes, 6 de septiembre de 2021

Ya antes de este segundo y último encuentro entre María Eugenia Limón y los activistas de PAGMAS, y siempre según el testimonio de los miembros de la plataforma consultados por esta revista, la presidenta y alcaldesa había presentado su denuncia por presunto «acoso reiterado» contra Ramos Moro, por la que el juzgado abrió diligencias, prestando declaración el denunciado el pasado 20 de octubre en el Juzgado de Instrucción, y la denunciante unos días después.

En un Auto de fecha 18 de diciembre de 2020, y tras la «practica de las diligencias de investigación oportunas, y mas concretamente la declaración prestada a presencia judicial por la denunciante, doña M. E. L. B., y el denunciado don J. J. R. M»., el Juez entiende que «los hechos relatados en la denuncia no revisten los indicios de criminalidad necesarios para dar continuación al presente procedimiento».  Asimismo, el titular del Juzgado destaca que «dadas las características de los delitos genéricamente denunciados, se aprecia la falta de violencia, para la concurrencia del delito de coacciones (artículo 172 de Código Penal), a la vez que se constata la falta de reiteración y persistencia en la conducta, para el caso del delito de acoso, acecho u hostigamiento (artículo 172 ter de Código Penal)«.

El Auto decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas, al considerar que «el denunciado simplemente se limita a preguntar a la denunciante por una serie de hechos de relevancia aparentemente pública a la vez que efectúa una grabación de la misma en la vía pública. Considerando que se trata de un encuentro aislado y puntual, sin violencia ni intimidación (llegando la denunciante a ofrecer una reunión posterior), y que dicho encuentro reviste aparentemente un interés público, se entiende que los hechos relatados al respecto, en ningún caso revisten carácter de infracción penal». A este respecto, el magistrado añade que «la mera molestia no puede confundirse con el acoso».

Respecto de las publicaciones en Internet de la plataforma PAGMAS en las que se mencionan a la presidenta de la Diputación y a otros líderes políticos y representantes institucionales onubenses vinculados a la gestión de la empresa pública Giahsa, el Juez escribe en su Auto de sobreseimiento que «igualmente debemos considerar que se producen el marco de una cuestión de interés público concerniente a un colectivo de “afectados por Giahsa”. Además, el Auto considera «evidente que tales publicaciones aportadas por la denunciante hacen referencia a la misma de manera ocasional y en relación a las posibles conexiones que pudiera tener con la cuestión objeto de interés colectivo. Asimismo, se debe tener en cuenta que tales publicaciones se hacen teniendo en consideración el cargo público que ostenta la denunciante, y sin que se concreten o aprecien vejaciones, insultos o expresiones dignas de represión penal, por consiguiente, no existen evidencias de la comisión de hechos que revistan carácter de delito«.

«No existiendo otras fuentes indiciarias pertinentes, atendiendo al contenido de la denuncia y posterior escrito presentado por la acusación, procede acordar el sobreseimiento provisional del procedimiento al no resultar debidamente justificada la perpetración hechos que revistan carácter de delito«, concluye en el Auto el Juez de Instrucción.

Primer recurso, nuevo sobreseimiento

El sobreseimiento fue recurrido por María Eugenia Limón, obteniendo como respuesta del Juzgado un nuevo Auto (265/2021 de 9 de septiembre) en el que el Juez se ratifica en todo lo expuesto en su primer decreto de archivo, y se reitera en el argumento de que “el denunciado simplemente se limita a preguntar a la denunciante por una serie de hechos de relevancia aparentemente pública a la vez que efectúa una grabación de la misma en la vía pública”, añade: «Hasta tal punto no existió ni violencia ni intimidación que la hoy denunciante ofreció al denunciado una reunión posterior».

La mera molestia no puede confundirse con el acoso”, continúa el Juez en su Auto, «Y la difusión de vídeos en Facebook es precisamente eso, difusión; lo que no cabe confundir con el acoso, que es una conducta del sujeto activo directamente dirigida al sujeto pasivo. El investigado tiene derecho a opinar una o un millón de veces en las redes sociales sobre la labor de la denunciante, y eso no es acoso pues no admite encaje en ninguna de las conductas descritas por el artículo 172 ter. Cuestión diferente es que esos vídeos en redes sociales no se compartan o no gusten».

En la parte dispositiva, el magistrado rechaza las pretensiones de la dirigente socialista y vuelve a decretar el archivo de la causa. «En definitiva, de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 641.1 de la misma, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones«.

Segundo recurso

Juan José Ramos Moro, portavoz de PAGMAS denunciado por María Eugenia Limón

El 21 de septiembre, María Eugenia Limón, asistida como letrada por Beatriz Arazo (abogada y concejala socialista de Presidencia con competencias en Desarrollo Local, Empleo, Hacienda y Cultura en el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre), también recurre el segundo sobreseimiento, asegurando ahora haber sufrido «más de un centenar» de episodios de acoso, «todos ellos con un animo más que de perdurabilidad«.

En su escrito de Reforma y Subsidiario de Apelación, Limón sostiene que «acreditada resulta la reiteración y la persistencia, no solo en los acercamientos físicos, sino en las publicaciones sistemáticas y periódicas de la misma cuestión cada equis tiempo. Todas ellas con el único ánimo de hostigar, avasallar y ofrecer un linchamiento público incitando al odio y escarnio público con afirmaciones severas y totalmente inciertas y no de informar«. Y añade: «Lo sentimos, pero eso no es información, ni opinión pública».

Respecto de los daños presuntamente causados por el «acoso reiterado» que María Eugenia Limón sostiene estar sufriendo, esta reprocha  al Juez que no los haya tomado en consideración. «Si tener miedo a salir de su centro de trabajo, del colegio de sus hijos (lugar al que también ha acudido el denunciado), a conferencias, reuniones y actos, si tener que salir por puertas traseras de edificios de su centro de trabajo, pedir acompañamiento de seguridad o montarse en un vehículo oficial con estado de ansiedad, ( véase la declaración practicada y acordada según Auto de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 18.03.21) no es considerado “afectar vida personal”, rogamos nos desglosen qué actos pueden tener tal consideración», llega a pedir al Juez. No consta mención en el escrito de que la Presidenta de la Diputación haya aportado informes psicológicos, denuncias a la Policía o solicitudes de protección judicial ante la intensidad del presunto acoso descrita.

[Tanto el denunciado Juan José Ramos Moro como otros portavoces de PAGMAS responden que es «rotundamente falso» que ninguno de los miembros de la plataforma haya asediado a la denunciante en el colegio de sus hijos o en entornos particulares. Ni de Limón de ni de otros dirigentes institucionales y políticos que son objeto de sus acciones reivindicativas difundidas en las redes sociales. «Lo que afirma María Eugenia en el recurso es mentira», asevera Ramos Moro en conversación con esta revista. El denunciado asegura que sus únicos acercamientos a la presidenta de la Diputación de Huelva han sido los dos recogidos en los vídeos publicados en Facebook en marzo del pasado año y septiembre del actual.]

En lo referente a la reiterada afirmación del Juez de que «la mera molestia no puede confundirse con acoso«, Limón reprocha a Su Señoría que «en nada se hace referencia [en sendos Autos de sobreseimiento] a las injerencias y referencias personales efectuadas (ni se pronuncia al respecto ni entra a valorar las mismas para determinar si efectivamente son constitutivas de delito o no) a las gravísimas afirmaciones sobre la comisión por parte de la Sra. Limón de numerosos delitos de malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, insultos directos hacia su persona, calumnias e injurias que, sin ser acreditados son sometidos a escarnio público, de nuevo con un ánimo evidente de atentar contra su honor». El recurso sostiene que «no hablamos de insinuaciones, sino afirmaciones expresas de comisión de delitos realizados por parte de María Eugenia Limón, que aun siendo totalmente falsos e inciertos, se difunden (no solo una vez, sino de forma sistemática en redes sociales, prensa y demás medios con el único ánimo de someterla a escarnio público, difamar, calumniar y atentar contra su dignidad, reputación y honor».

«No es ‘mera molestia’, ni preguntas sobre cuestiones de interés público, sino es que se vierten en medios públicos afirmaciones gravísimas sobre comisión de delitos que se indican expresamente realizados por parte de la Sra. Limón así como descalificativos e insultos a título personal que en nada tiene que ver con su trabajo. Se induce y se indica expresamente que María Eugenia es autora de los mismos, sirviendo esto no sólo para condicionar la opinión pública (cada persona que opine lo que quiera) sino para achacarle directamente dicha comisión, incitando a que se linche a la Sra. Limón Bayo de forma pública (constan aportadas en las actuaciones)», continúa el Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación, que no entra a detallar los presuntos delitos que le estaría imputando la plataforma PAGMAS. «Lo que entendemos que no se puede permitir es que se injurie calumnie, insulte o se incite al odio contra la Sra. Limón por parte del denunciado ya sea de forma física o a través de redes sociales o medios público a los que tiene acceso».

«No podemos tolerar que los hechos denunciados sean considerados libertad de expresión«

«Insistimos«, continúa el recurso de María Eugenia Limón, «los hechos que se denuncian no tienen nada que ver con que le resulte molesto o no a la denunciante una pregunta, o la difusión de un video. La Sra. Limón acepta toda aquella responsabilidad que sea inherente a su cargo, le guste o noEntendemos que reciba mensajes intimidatorios, se le insulte directamente como términos de ‘choriza’, ‘chupasangre’, ‘corrupta’, ya no solo en medios sino por la calle, o que se le pregunte delante de sus hijos a la puerta del colegio por parte de padres que ‘si es cierto que se queda con dinero público’ no son cuestiones que cualquier persona tenga que soportar, sea pública o no».

«Entendemos que aquí, estamos ante graves alteraciones de la vida cotidiana que excede de la mera molestia que se suceden de forma reiterada, y que están orientadas a la persecución y búsqueda de cercanía de la denunciante ( ya sea física o virtual), a la intención de establecer contacto con ella y al mal uso de sus datos personales e  imagen (que además, está tipificado expresamente en el supuesto 3º del art. 172 ter CP) atentando contra su libertad y honor de forma gratuita y sin justificación. Por esta parte, se defiende la libertad de expresión (cualquiera que sea) pero no podemos compartir ni tolerar que los hechos que se denuncian puedan ser considerados como tal«.

Por último, el recurso asevera que «las conductas realizadas por el denunciado no sólo son inadmisibles y de ahí que solicitemos la continuación del presente procedimiento, sino que además son merecedoras de reproche penal, en tanto que cumplen con todos los requisitos establecidos jurisprudencialmente por TS para el tipo regulado en el art. 172 ter CP y en tanto que se producen graves calumnias e insultos, fundados sólo y exclusivamente en el odio hacia la ideología o la formación de la Sra. Limón Bayo».En este sentido, el texto del recurso finaliza afirmando, «que procede revocar el auto de archivo acordado por el Juzgado, de fecha 9 de septiembre de 2020, acordando, por los motivos expuestos, la reapertura y continuación de la tramitación normal de las diligencias, y su continuación por los trámites del procedimiento que corresponda».

El Juzgado de Instrucción nº 4 aún no ha resuelto el Recurso.


 

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