La «experiencia piloto» de temporeros sudamericanos para la campaña de la fresa… ¿crónica de un fraude anunciado?

Imagen de archivo

📰 Temporeros hondureños seleccionados para la «experiencia piloto» de contratación en origen advierten de incumplimientos en la Orden Gecco tras recibir su primera nómina.

🗞️ La plusvalía ilegítima obtenida por los empresarios beneficiados por la contratación de 500 trabajadores de Honduras y Ecuador para la campaña de la fresa podría superar los 365.000 euros.

🗞️ El estado dejaría de ingresar más de 120.000 euros por cotizaciones de IRPF y Seguridad Social.

🗞️ El salario mínimo que los trabajadores eventuales del sector agrícola es de 49,32 euros brutos (45,08 netos).
🗞️ Según denuncian los trabajadores, las empresas AgroMartín y Doñana 1998 están pagándoles salarios por debajo del SMI.
🗞️ Ambas empresas cobran a los trabajadores casi dos euros diarios por el consumo de luz y gas en los alojamientos que están obligadas a facilitar de forma gratuita.
por Perico Echevarría

Lunes, 24 de enero de 2022. Está pasando. Apenas llevan mes y medio en España, y los 24 primeros trabajadores hondureños contratados en la denominada «experiencia piloto» para la ampliación de la contratación en origen (Orden Gecco) a países sudamericanos, acusan a las empresas que les han contratado de pagarles menos de lo prometido y de cobrarles hasta dos euros diarios por la luz y el gas consumido en los alojamientos que están obligadas a facilitar de forma gratuita. Un clásico. La denuncia pública, recogida el pasado domingo por eldiario.es, se produce tras haber recibido la primera nómina y pago del salario mensual.

Actividad continuada

Artículo sobre garantías para los trabajadores de la Orden Gecco. Clic para ampliar

Los trabajadores contratados en origen y amparados por la Orden Gecco tienen garantizada la «actividad continuada» durante toda la duración de sus contratos. Los empresarios no pueden decidir de forma arbitraria los días que deben faenar y, mucho menos, rescindir el pago del salario diario de forma unilateral. Ello supondría, de facto, una suspensión de empleo y sueldo, que el convenio colectivo solo contempla como sanciones por causas disciplinarias, y que deben ser motivadas y notificadas por escrito.

De hecho, y para evitar interpretaciones equívocas y abusos patronales, la propia Orden Gecco exige desde el año 2020 que se haga constar en el contrato de trabajo suscrito en el país de origen una valoración estimativa del salario neto total que los trabajadores percibirán durante su estancia en España. Aunque lo cierto es que ninguna empresa cumple ese requisito, como ha podido constatar La Mar de Onuba de forma reiterada y fehaciente, y sin que las Administraciones Públicas competentes hayan detectado esta visible anomalía.

Respecto de la duración de los contratos, y por las circunstancias especiales (climatológicas, esencialmente) que rodean al sector agrario, la Orden Gecco contempla la posibilidad de que estos sean rescindidos (siempre por causas justificadas que deben ser debidamente acreditadas) antes de la fecha de finalización acordada en origen. En esos casos los empresarios deberán abonar siempre a los trabajadores contratados un mínimo del 75 % del salario total que hubiesen percibido de haberse completado la duración del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en el artículo 3 de la Orden Gecco podrá conllevar para el empleador la denegación de acceder a la contratación en origen en campañas ulteriores.

Según sus testimonios, los trabajadores, procedentes de Honduras y contratados en origen por las empresas AgroMartín SL, y Doñana 1998 SL (dos de las principales del sector, asociadas a la gran patronal Freshuelva), están percibiendo un salario neto diario de 41 y 40 euros, respectivamente. Hasta cinco menos de lo que les corresponde cobrar por cada jornada laboral de seis horas y media. Denuncian que durante las entrevistas para los 250 contratos de la «experiencia piloto» asignados a Honduras, les aseguraron que iban a cobrar «alrededor de 1400 lempiras (50 €) al día», y se quejan de que no les explicaron que esa cantidad correspondía «al sueldo sin deducciones». Tampoco que se les descontaría una cantidad por el consumo de “luz y gas”.

Los trabajadores hondureños contratados por las empresas AgroMartín SL, y Doñana 1998 SL denuncian estar percibiendo un salario neto de 41 y 40 € diarios, hasta cinco euros por debajo del SMI

Consultado por La Mar de Onuba, el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, que asume la gestión de la contratación en origen, asevera que «todas las personas han sido debidamente informadas en origen de todo cuanto les atañe para su estancia en España». A tenor de los hechos y circunstancias denunciados al periódico digital, no parece muy probable que los trabajadores hondureños compartan la afirmación del ministerio.

El salario mínimo que las empresas agrícolas onubenses deben pagar a sus trabajadores eventuales durante el año 2022 es de 49,32 € diarios brutos diarios, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional establecido por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre. Esta cantidad ha sido confirmada por la Subdelegación del Gobierno en Huelva a La Mar de Onuba.

Descontados los correspondientes impuestos y cotizaciones (IRPF, Seguridad Social…), el salario mínimo neto que debe percibir cada trabajador o trabajadora agrícola en la provincia de Huelva, y esto incluye a los contratados en origen en Honduras, Ecuador, Marruecos o cualquier otro país, es de 45,08 € diarios. El real decreto del SMI también establece que «en las cuantías del salario mínimo por días se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas«.

Jornada laboral y horas extraordinarias

Un temporero hondureño de Doñana 1998 también ha asegurado a eldiario.es que están realizando jornadas laborales de «8 horas al día, con media hora de descanso», y añade que «no da tiempo casi ni de beber agua». A este respecto, cabe recordar que la jornada laboral en el campo onubense es de seis horas y media, hasta completar 39 horas semanales. Los trabajadores tiene derecho a disfrutar de un día de descanso semanal remunerado.

Cuando por necesidades de producción resulte necesario continuar las labores de recolecta más allá del horario fijado en convenio, estas tendrán consideración de horas extraordinarias, que no pueden ser compensadas con reducciones de horario en otras jornadas. Las horas extraordinarias en el campo onubense se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora habitual. Tras el último incremento del Salario Mínimo Interprofesional, esto supone 13,28 € por cada hora. En el ejemplo citado por los trabajadores por los trabajadores hondureños de la empresa Doñana 1998, una jornada de ocho horas debe ser remunerada con 69,23 euros brutos (63,28 € netos).

El máximo de horas extraordinarias permitidas por la legislación laboral española es de 80 por trabajador y año (RDL 2/2015, de 23 de octubre).

Cobro ilegítimo y abusivo de alojamientos

Respecto del alojamiento que los empresarios deben facilitar a las trabajadoras y trabajadores contratados en origen, tanto la Orden Gecco como el propio convenio colectivo para los trabajadores del campo de la provincia de Huelva son taxativos.

La Orden Gecco que regula la contratación en origen especifica como obligación empresarial en su artículo 3 b) «la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento«. La propia orden detalla -en su anexo IX (VER)– las condiciones mínimas que deben reunir dichos alojamientos.

57 euros mensuales es una cantidad que en poco o nada se compadece con el consumo individual de luz y agua realmente realizado por cualquier persona en una vivienda compartida

Por su parte, el artículo 13 del Convenio Colectivo establece que “cuando las Empresas faciliten alojamiento a sus trabajadores/as, estos serán gratuitos, no descontándose alquiler alguno al trabajador/a, principalmente en los casos en que se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha”. Asimismo, el texto contempla que “inexcusablemente, [los alojamientos] deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene exigidos por la legislación vigente, para que las personas trabajadoras puedan habitar en ellos de una forma digna”.

Sin embargo, las dos empresas a las que se refiere la denuncia pública de los trabajadores ecuatorianos, admiten que cobran hasta 57 euros mensuales a sus trabajadores por el consumo realizado de «luz y gas», sin que, al menos hasta la fecha, esta práctica generalizada en las empresas del sector de los frutos rojos onubenses, haya sido cuestionada o sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por los ministerios responsables de la contratación en origen.

La cuestión a resolver ante esta situación es si podría considerarse “digno” o «adecuado» un alojamiento que careciera de luz y gas (o agua), y si, por tanto, la gratuidad debe incluir estas prestaciones básicas y esenciales. También si las empresas no están obteniendo un elevado ingreso ilegítimo a costa de un cobro abusivo a cada trabajador contratado en origen, ya que 57 euros mensuales es una cantidad que en poco o nada se compadece con el consumo individual realmente realizado por cualquier persona en una vivienda compartida.

<strong>¿Crónica de un fraude anunciado?</strong>

Aunque en la denuncia pública recogida por eldiario.es los trabajadores hondureños de AgroMartín SL y Doñana 1998 refieren expresamente un "incumplimiento" de las condiciones que aseguran haber acordado en Honduras con los empresarios onubenses, lo cierto es que las empresas beneficiadas por la "experiencia piloto" para una próxima ampliación de la contratación en origen a países sudamericanos (una antigua reivindicación de las patronales agrarias onubenses incrementada tras los problemas generados por el cierre de las fronteras marroquíes a causa de la pandemia de Covid-19) ya habían hecho sus cálculos tomando como referencia un salario inferior al SMI.

El salario de los temporeros

Pedro Marín, gerente del lobby patronal Interfresa, describe el salario de los temporeros de la fresa durante la temporada de frutos rojos de 2021

Así se infiere desde los primeros días de noviembre del pasado, cuando tanto la propia oferta pública gestionada por el Ministerio de Trabajo de Ecuador como unas declaraciones realizadas desde Quito por el portavoz de la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) de Huelva, Manuel Piedra, fijaban el salario a percibir por los 500 trabajadores contratados en origen en 49 dólares USA diarios. Algo menos de 42 euros al cambio de aquellos días, frente a los algo más de 45 € netos que realmente deben percibir. Los trabajadores hondureños de Agromartín y Doñana 1998 aseguran haber cobrado en su primera nómina un salario neto de 41 y 40 euros, respectivamente.

De confirmarse y permitirse esta práctica, el Gobierno estaría avalando una suerte de venta a pérdidas de fuerza laboral que podría generar una plusvalía ilegítima a los empresarios beneficiados por la contratación en origen

De confirmarse esta práctica (y si el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el Ministerio de Trabajo y Economía Social y/o la Subdelegación del Gobierno en Huelva no lo impiden), la «experiencia piloto» de migración circular puesta en marcha por el Gobierno para 500 trabajadores agrícolas procedentes de Honduras y Ecuador, estaría avalando la contratación de mano de obra extranjera por un precio inferior al SMI.

Una suerte de venta a pérdidas por los proveedores de fuerza laboral que podría generar una plusvalía ilegítima de casi 390.000 euros. De esta cantidad, algo más de 265.000 € dejarían de percibir los propios trabajadores llegados a España. Otros 120.000 euros corresponderían al menoscabo infligido a la caja pública por las cotizaciones no ingresadas en concepto de cargas sociales a cargo de los empresarios (Seguridad Social, IRPF, desempleo...). ¿Crónica de un fraude anunciado?

El contingente de trabajadores contratados en origen para la campaña agrícola 2022 será de 12.700 personas temporeras, 250 de Honduras, 250 de Ecuador y las 12.200 trabajadoras procedentes de Marruecos.


 

 

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.