Giahsa: Pichardo ignora el contencioso administrativo de la Junta y convoca el pleno de la MAS que aprobará un nuevo endeudamiento millonario de la empresa pública del agua

Laura Pichardo (PSOE), alcaldesa de Niebla y presidenta de la MAS

La operación supone un nuevo crédito a suscribir con el Santander por valor de casi 91 millones de euros, y permitirá el cobro por adelantado de 15 años del alquiler de las redes demaniales por parte de los ayuntamientos.

«La hipoteca sobre las concesiones demaniales que soportan la el abastecimiento de agua de la empresa pública vulneraría lo dispuesto en la normativa», advierte el gobierno andaluz, que ha recurrido mediante contencioso administrativo decisiones de la MAS en ese sentido.

El Pleno convocado por la presidenta de la MAS se celebrará el miércoles de la semana que viene y tendrá carácter de «convocatoria extraordinaria», por lo que el orden del día excluye actividades de control y ruegos y preguntas.

por Perico Echevarría

 

Jueves, 10 de abril de 2022. El Pleno de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), de la que depende la empresa pública de agua Giahsa), aprobará el próximo miércoles 20 de abril, la «autorización para la concertación de Operación de Crédito a Largo Plazo por la Sociedad de Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. Giahsa, dependiente de la Mancomunidad«, según la convocatoria a la que ha tenido acceso La Mar de Onuba.

Convocatoria del pleno extraordinario de la MAS (clic para ampliar)

La operación supone un nuevo endeudamiento de casi 91 millones de euros en una operación que la dirección de Giahsa lleva negociando varios años con Banco Santander, y que contempla el adelanto del canon demanial de 15 años en un único pago a los ayuntamientos que lo soliciten.

Será avalada con la hipoteca sobre las concesiones demaniales que soportan el abastecimiento de agua de la empresa pública.

La solicitud del crédito será aprobada en una convocatoria cuyo orden del día excluye «actividad de control» y «ruegos y preguntas» al tener carácter de extraordinaria.

Contará -previsiblemente- con la aprobación por la gran mayoría de alcaldesas y alcaldes de todos los partidos en los 67 municipios que conforman la MAS, excepto la de Cañaveral de León, Mercedes Gordo (Independientes por Huelva), y los ayuntamientos cuyas alcaldías están en manos de Ciudadanos (Cumbres de San Bartolomé, Galaroza y Rosal de la Frontera), si bien algunos de los ayuntamientos en los que el partido naranja gobierna en coalición con el PP, como Aljaraque, no se opondrán.

Objeciones de la Junta

El Pleno extraordinario convocado por la presidenta de la MAS y alcaldesa socialista de Niebla, Laura Pichardo, se produce dos meses después de que la Junta de Andalucía, a través de la consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (dependiente del vicepresidente del gobierno regional, Juan Marín), haya recurrido a la vía judicial para paralizar este nueva operación crediticia en base a los reparos legales que constan en el contencioso administrativo presentado en los primeros días del pasado mes de febrero, según confirmaron entonces a La Mar de Onuba fuentes autorizadas de la Vicepresidencia de la Junta.

Previamente, la Delegada del Gobierno Andaluz en Huelva, Bella Verano, ya había instado a la MAS para que se anulara el acuerdo de la Comisión Permanente de La Mancomunidad Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) para la «financiación a largo plazo» y «reestructuración de las concesiones demaniales de Giahsa, «por los defectos de los que adolece».

En el escrito, también dado a conocer por La Mar de Onuba, Verano advertía que de no ejecutarse su requerimiento en el plazo especificado, «quedaría abierta la vía para su impugnación jurisdiccional, si procede».  Algo que finalmente ha ocurrido, al no haber sido satisfecho el requerimiento de la Junta y proseguir la empresa pública con sus planes de endeudamiento.

En este sentido, la convocatoria extraordinaria y el orden del día del Pleno de la MAS para el miércoles de la semana que viene, es una constatación de la voluntad decidida de la dirección de la Mancomunidad de proceder al nuevo endeudamiento (hipotecando la redes de abastecimiento) de la gran empresa pública del agua onubense.

Reparos legales de la Junta a la operación de crédito

"La hipoteca sobre las concesiones demaniales que soportan la el abastecimiento de agua de la empresa pública vulneraría lo dispuesto en la normativa".

"El principio de inembargabilidad de los bienes de dominio público conlleva su falta de disposición, y únicamente podrán ser objeto de hipoteca cuando conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio y, exclusivamente, en garantía de deudas que guarden relación con la concesión"

Del examen de la documentación aportada por la empresa pública Giahsa a requerimiento de la Junta de Andalucía, el gobierno andaluz advirtió los siguientes "reparos legales" al acuerdo de toma de razón de los acuerdos del Consejo de Administración de GIAHSA relativos a la financiación a largo plazo y a la reestructuración de las concesiones demaniales de GIAHSA aprobados en la Comisión Permanente de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS):

1. Ausencia de aprobación previa del Pleno de la MAS de la operación de crédito a largo plazo a suscribir por GIAHSA y la MAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Texto Refundido de de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LRHHLL) que dispone:

“Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la Corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo”.

2. Ausencia de informe de la Intervención de la MAS sobre dicha operación, informe preceptivo según el artículo 54 de la LRHHLL, teniendo en cuenta además que GIAHSA está sometida al control interno por parte de la Intervención de la MAS, de conformidad con dispuesto en los artículos 213 y 214 de la LRHHLL, en aras a la preservación del principio de prudencia financiera recogido en el artículo 48 bis del LRHHLL.

3. El borrador del contrato de garantías a suscribir por GIAHSA en el que se incluye una promesa de hipoteca sobre las concesiones demaniales que soportan la gestión del servicio prestado vulneraría lo dispuesto en la normativa que se expone a continuación:

◦ El artículo 98.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) que dispone que:

“Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones solo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas en la dependencia demanial ocupada”.

◦ Por su parte, el artículo 273.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) también dispone que:

“Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación. No se admitirá la hipoteca de concesiones de obras en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión correspondiente”.

Así el principio de inembargabilidad de los bienes de dominio público conlleva su falta de disposición, y por tanto, la posibilidad de constituir hipotecas sobre los mismos, salvo que, para las concesiones de prestaciones de servicios en las que únicamente podrán ser objeto de hipoteca cuando conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio y, exclusivamente, en garantía de deudas que guarden relación con la concesión (artículo 287.3 de la LCSP) y en garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada (artículo 98.2 de la LPAP).

En la propia carta de mandato a Banco Santander se establece que se trata de formalizar una financiación sindicada a largo plazo por importe de 104.000.000 euros (Ciento cuatro millones de euros) destinada principalmente a la refinanciación de la deuda sindicada que actualmente mantiene la compañía, así como al pago a los municipios mancomunados de la nueva cuota capitalizada del canon concesional. Para ello se establece como prenda hipotecaria los bienes demaniales de los Ayuntamientos mancomunados de la MAS. Dicha prenda solo puede constituirse en el caso de que el objetivo de el préstamo sea para inversión en estos mismos bienes, y no para la refinanciación de una deuda, como queda claro en la carta de mandato aportada. Por ello, la promesa de prenda sobre los bienes demaniales de los Ayuntamientos mancomunados de la MAS para la finalidad pretendida no estaría amparado por la ley.

4. Vulneración del principio de seguridad jurídica al aprobarse los borradores de los contratos de préstamo y garantía a suscribir por la MAS y GIAHSA y solicitarse la toma de razón y aprobación de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad en base a borradores que no son definitivos y que pueden sufrir modificaciones puntuales en aspectos no esenciales en el proceso de revisión y negociación.


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