El TSJA condena a Canal Sur por vulnerar el Derecho de Huelga

La sentencia establece que los servicios mínimos impuestos por la dirección para los pasados 22 y 23 de diciembre implicaron «una extralimitación respecto de los fijados por la autoridad laboral», impidiendo así el derecho de huelga de las trabajadoras y trabajadores. 

Con arreglo a la doctrina, la sala condena a la RTVA a pagar una indemnización de diez mil euros por los daños morales inherentes a una decisión empresarial de esa índole: “deterioro de la imagen del Sindicato en la empresa, notoriedad y trascendencia del perjuicio padecido y merma de efectividad de la huelga”.
CCOO: “La cerrazón de la dirección impidió que se alcanzara un acuerdo para tener una programación alternativa, pues nunca aceptó limitar los contenidos de los espacios informativos. Así, la dirección pretendía imponer servicios mínimos abusivos para intentar neutralizar la convocatoria de huelga, como constata la sentencia”.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia condenando a Canal Sur por vulnerar el derecho de huelga durante el paro de diciembre de 2020. La sentencia establece que los servicios mínimos impuestos por la dirección para los pasados 22 y 23 de diciembre implicaron «una extralimitación respecto de los fijados por la autoridad laboral», impidiendo así el derecho de huelga de las trabajadoras y trabajadores. Informa EL OBSERVADOR.

Viernes, 23 de abril de 2021. El comunicado hecho público por CCOO dando cuenta de la sentencia expone: “Como siempre defendió Comisiones Obreras durante la negociación previa a la huelga, el TSJA aclara que la emisión de los espacios informativos debía haberse ajustado a las comunicaciones oficiales relativas a la pandemia. Posteriormente, el propio decreto de la Junta de Andalucía para fijar los servicios mínimos apuntaba en esta dirección. La cerrazón de la dirección impidió que se alcanzara un acuerdo para tener una programación alternativa, pues nunca aceptó limitar los contenidos de los espacios informativos. Así, la dirección pretendía imponer servicios mínimos abusivos para intentar neutralizar la convocatoria de huelga, como constata la sentencia”.

El comunicado continúa informando que CCOO no cuestionó jamás la necesidad de informar sobre aquello que fuera relevante en el actual contexto de crisis sanitaria y a las puertas de la Navidad: “Para CCOO, todo esto debía ser conciliable con el Derecho Fundamental de Huelga de la plantilla y ese límite es el que ahora determina el TSJA, dándonos la razón”.

El Tribunal aclara que «la actuación empresarial impugnada lesionó el derecho de huelga de los convocantes». Con arreglo a la doctrina, la sala condena a la RTVA a pagar una indemnización de diez mil euros, «teniendo en cuenta tanto la función resarcitoria por los daños morales inherentes a una decisión empresarial de esa índole (deterioro de la imagen del Sindicato en la empresa, notoriedad y trascendencia del perjuicio padecido y merma de efectividad de la huelga)». Y lo hace atendiendo a una faceta «preventiva» para «favorecer la restitución de la confianza en la vigencia de los derechos fundamentales» y para «evitar que se produzcan nuevas conductas atentatorias de los mismos».

“Desde CCOO mostramos nuestra satisfacción con la sentencia pues establece un precedente para futuras movilizaciones. Lo acontecido durante la huelga de diciembre no es más que una muestra de cómo entiende la dirección las relaciones laborales. En los días anteriores y posteriores a la huelga, la dirección de esta empresa pública se dedicó a cuestionar el seguimiento de los paros y a desprestigiar a los convocantes. Mientras, la plantilla luchaba por su futuro con todos los sacrificios que acarrea una huelga”, sigue el comunicado.

Aunque la sentencia puede ser recurrida al Tribunal Supremo, “esperamos que la dirección deje de litigar contra las trabajadoras y trabajadores, contra sus representantes legales y que tome nota en vez de atentar contra quienes ejercen sus derechos”, exige CCOO. Respecto a la indemnización que otorga el Tribunal, en el caso de confirmarse su pago, irá destinada a los costes del propio proceso judicial y a “crear una caja de resistencia para atender las movilizaciones en defensa de nuestros derechos y del futuro de la RTVA”, finaliza el escrito.

Sea el primero en desahogarse, comentando

Deje una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.