El Ayuntamiento de Huelva abre el plazo para que pymes y autónomos soliciten la ayuda municipal de 500 euros

Mañana martes se abre el plazo establecido para solicitar las ayudas económicas del Ayuntamiento de Huelva para paliar los efectos que la crisis sanitaria ha tenido sobre las pequeñas y medianas empresas y autónomos de la ciudad.

Estas subvenciones podrán tramitarse, en régimen de concurrencia competitiva durante los próximos 20 días hábiles. Las ayudas suponen un pago único de 500 euros, que pueden llegar hasta 1.200, en caso de que la actividad se desarrolle en distintos establecimientos dentro de la capital.

REQUISITOS Y TRÁMITES

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado preferentemente por vía telemática a través del registro general web del Ayuntamiento de Huelva. También se podrá realizar de manera presencial tanto en el registro del Centro de Inserción Sociolaboral Los Rosales mediante cita previa, mientras que los interesados podrán acudir también a las organizaciones colaboradoras, ya que tanto en la Cámara de Comercio, como en la Federación Onubense de Empresarios les ayudarán en la presentación de sus solicitudes. Además, se ha activado un teléfono de referencia para consultas relativas a estas ayudas, en el 959 24 24 50.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA

Personas físicas o jurídicas constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Que la actividad cuente con establecimiento en nuestro municipio y haya procedido al cierre como consecuencia del estado de alarma.
      2. Que la actividad se encuadre en los siguientes ámbitos: Comercios Minoristas; Restaurantes; Cafeterías; Cafés y Bares; Servicios de Hospedaje; Agencias de Viajes; Academias de Enseñanza y Centros de Formación; Instalaciones Deportivas; Lavanderías y tintorerías; Peluquerías y Salones de Belleza; Servicios fotográficos; servicios de enmarcación; expendedores de loterías, apuestas deportivas y juegos de la ONLAE. con la que pretendemos beneficiar al máximo número posible de pymes y autónomos onubenses, requiriendo un operativo específico por parte de la Concejalía de Empleo, Desarrollo Económico y Proyectos, del que paso a informaros.
      3. Que el solicitante esté exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio de 2020.
      4. Que tenga domicilio fiscal en el municipio de Huelva y actividad realizada en un local comercial específico y abierto al público radicado en dicho municipio.
      5. Que se encuentre dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud.
      6. Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la TGSS en el momento de presentar la solicitud. Y Que se encuentre al corriente de las obligaciones de pago con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Huelva.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES  

      • Aquellos gastos e inversiones acreditadas que se hayan realizado entre el 15 de marzo y la fecha de solicitud de la ayuda:
      • Gastos de arrendamiento del local del negocio.
      • Pago de hipotecas sobre el inmueble donde desarrolla la actividad.
      • Cuotas de leasing y renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad (máximo 3 mensualidades).
      • Gastos por servicios externos como gestoría, mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, etc,
      • Seguros de Responsabilidad Civil, Incendio, Robo o Accidentes asociados al local donde se desarrolla la actividad, por un importe máximo del 25% de la cuota anual.
      • Gastos de suministros como electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de 3 mensualidades.
      • Adquisición de software de gestión y comercialización y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
      • Adquisición de bienes de equipo de proceso y auxiliares (maquinaria).
      • Otras inversiones en activos fijos materiales siempre que se justifique su necesidad para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES

      • Los materiales empleados en la realización de obras por parte del propio solicitante.
      • Los seguros, fianzas, tasas, tributos, gastos de financiación y los recogidos en el art 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
      • Los pagos de impuestos y tasas; los gastos o inversiones en los que el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente o se dé un supuesto análogo de auto facturación.
      • Los gastos de alquiler cuando el solicitante tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador del inmueble o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.

 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

      • Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020.
      • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación sobre subvenciones.
      • Proceder al reintegro de la ayuda en los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
      • Cumplir las restantes obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
      • En el caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
Acerca de La Mar de Onuba 5519 Artículos
Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada por AC LAMDO, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 4318 de la Sección 1. - Director: Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

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